INVESTIGADORES
BUIS Emiliano Jeronimo
congresos y reuniones científicas
Título:
Prácticas usurarias, anatocismo y la protección de la parte más débil del contrato en el derecho grecorromano: la defensa del deudor como principio jurídico común
Autor/es:
BUIS, EMILIANO JERÓNIMO Y MEDEROS, ANDREA
Lugar:
Morelia, MEXICO
Reunión:
Congreso; XV Congreso Latinoamericano de Derecho Romano; 2006
Institución organizadora:
Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo y en la Universidad Veracruzana
Resumen:
Las distintas civilizaciones de la antigüedad han hallado respuestas propias para brindar soluciones concretas a los problemas jurídicos que se les fueron presentando. En algunos casos particulares, la presencia de un contacto sólido de diversos sistemas jurídicos permitió progresivamente una interacción fundamental, capaz de convertir a los ordenamientos en estructuras permeables, abiertas a las influencias foráneas. El bloque normativo grecorromano representa, precisamente, uno de estos casos, sobre todo si tenemos en consideración que históricamente los pueblos griegos e itálicos –comunidades de origen indoeuropeo- consolidaron por motivos de vecindad una serie de vínculos estrechos desde lo político, comercial, artístico, etc.- El derecho no ha sido ajeno a esta imbricación polivalente, y es posible advertir pues una serie de principios compartidos que subyacen al universo cultural del Mediterráneo del Norte ya desde el siglo V a.C. en adelante. En este trabajo, procuraremos mostrar sucintamente el caso de la defensa del deudor como un ejemplo de la validez y de los alcances de dichas bases jurídicas comunes. Así, en la antigüedad el tema de los intereses ya se va percibiendo como un verdadera problemática de carácter jurídico, que era preciso regular para preservar un equilibrio entre las prestaciones. Tanto en la antigua Grecia como en Roma, hallamos un concepto definido de intereses (tókoi, usurae) y una serie de normas que, mayormente, se orientan en un mismo sentido: la protección de la parte más débil de la relación contractual. En este sentido, los límites a la fijación de un monto desproporcionado (lo que hoy llamamos ‘usura’), la restricción en el establecimiento de tasas compuestas y el compromiso de asegurarle al deudor una serie de recaudos en lo que debe esperar de parte de sus acreedores configuran un cimiento indeclinable que subyace tanto al ordenamiento helénico clásico como al mundo romano.             Sea como estrategia de mantenimiento de la seguridad jurídica o como planteo destinado a sentar bases que beneficien el intercambio comercial, lo cierto es que en la antigua Atenas y en la historia de Roma hallamos reglas concretas puntuales en la materia que, sin duda, se encuentran ya en la base de muchas de nuestras concepciones actuales en la materia.-