INVESTIGADORES
BUIS Emiliano Jeronimo
congresos y reuniones científicas
Título:
¿Cómo interpretar? Las obligaciones de la Convención de Ottawa y su tratamiento jurídico en la Jurisdicción Especial para la Paz de Colombia
Autor/es:
BUIS, EMILIANO JERÓNIMO
Lugar:
Azul
Reunión:
Jornada; IV Jornadas de Investigación en Ciencias Jurídicas; 2021
Institución organizadora:
Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires
Resumen:
El 8 de agosto de 2019, la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz en su voto mayoritario negó conceder la amnistía solicitada por el señor William Humberto Acosta Tapia. Para llegar a esa conclusión, entre otros fundamentos, los magistrados consideraron que las disposiciones contenidas en la Convención de Ottawa —instrumento de derecho internacional positivo que prohíbe las minas de tipo antipersonal y que había sido ratificado por el Estado colombiano— eran obligatorias para los integrantes de grupos armados organizados tales como las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP). De este modo, a pesar de que nada indica al respecto el tratado en cuestión, la Sala concluyó que el empleo de minas antipersonal por parte de un miembro de un grupo armado (es decir, por alguien que no era agente estatal ni comprometía la responsabilidad de Colombia como Estado) constituía un crimen de guerra por implicar un acto contrario a las normas vigentes de Derecho Internacional Humanitario. Será objeto de la presente ponencia analizar desde una perspectiva crítica el tratamiento dado por los jueces de la Sala a la aplicación de la Convención de Ottawa, teniendo en cuenta los criterios de interpretación llevados adelante en los autos del caso y los principios referidos a la obligatoriedad de los tratados como fuente en el Derecho Internacional Público. Esto permitirá concluir que resulta problemático conceder a los jueces de una jurisdicción como la JEP una amplia discrecionalidad para analizar la aplicabilidad de los instrumentos internacionales bajo la consideración de una hermenéutica de tenor *humanitario* que, si bien loable en sus alcances, puede resultar contradictoria con el respeto de la seguridad jurídica que debe primar en toda decisión judicial.