INVESTIGADORES
LELL Helga Maria
capítulos de libros
Título:
Instituciones jurídicas y filosóficas en la Edad Media
Autor/es:
LELL, HELGA
Libro:
La Edad Media en capítulos. Panorama introductorio a los estudios medievales
Editorial:
EdUNLPam
Referencias:
Lugar: Santa Rosa; Año: 2014; p. 83 - 117
Resumen:
La obra tiene carácter pedagógico y se destina a estudiantes de grado. Por este motivo, este capítulo no es fruto de una investigación ni posee carácter científico. Simplemente posee fines de enseñanza. La Edad Media es un período que transcurre, como su nombre lo indica, entre otras dos épocas: la Antigüedad y la Modernidad y que duró alrededor de mil años. Esta etapa se inaugura con el quebranto del Imperio Romano de Occidente y la fragmentación del poder político en una pluralidad de reinos bajo el dominio de pequeños reyes y señores feudales. Ello fundamentó el pluralismo jurídico y el fortalecimiento de los derechos locales. Las guerras por el afán de expandir las tierras propias de cada noble eran profusas. De allí que surgieran los pactos de vasallaje por los que los señores feudales se comprometían a otorgar protección a quienes trabajaran en sus propiedades. Además de los nobles y de los siervos de la gleba, existía un tercer estamento en esta sociedad, el cual era fundamental: el clero. La fragmentación territorial, el atomismo político, el pluralismo jurídico, la fuerte religiosidad y la sociedad estamental fueron las principales características del medioevo. En este capítulo intentaremos acercarnos a este período a partir de contextualizar los procesos que condujeron a la producción de las principales características antes mencionadas con el fin de enfatizar en los aspectos jurídicos. Dado que esta etapa histórica duró más de mil años, y a ello hay que sumarle los años (siglos, en realidad) previos de hechos relevantes para su comprensión, aquí no se pretende relatar una historia profunda y detallada de ella puesto que, como se verá, omite explicaciones de sucesos más que trascendentales. En ese sentido, nos hemos dedicado a la observación de cómo transcurre la Edad Media a través de las variaciones en las fuentes del derecho . Por otro lado, cabe destacar que este período, caracterizado como la "larga noche de Europa", tiene muchas particularidades según el contexto tempo-espacial que se analice, más aún respecto del derecho ya que, como hemos dicho, las fuentes de derecho local eran prolíferas. Nuevamente, dado que abarcar la totalidad de Estados excedería los límites de extensión de este trabajo, nos circunscribiremos a las principales fuentes de derecho y a la legislación más destacada de España. En el primer acápite se realiza una somera y veloz presentación acerca de cómo se llega a la Edad Media desde la Antigüedad. El fin de introducir este apartado es el de destacar la continuidad de los procesos históricos y, sobre todo, de señalar que las principales fuentes y estilos jurídicos del medioevo se inspiran en el pasado romano. Por otro lado, el observar cuánto poder concentró el Imperio Romano y las dimensiones territoriales que este alcanzó, permite comprender por qué la caída del Imperio en Occidente condujo al desconcierto y a la fragmentación radical. Asimismo, la introducción de la etapa antigua tiene sentido para unir su historia con la de las tierras de Hispania, la cual también hemos mencionado brevemente en el acápite "España: desde la Antigüedad a la Edad Media". En segundo término, hemos incluido una serie de hechos en relación al cristianismo como movimiento religioso. Lamentablemente, la exposición es sumamente breve y no se abordan ni remotamente los motivos por los que este resulta revolucionario en términos políticos. No obstante ello, dado que esta información es accesible, confiamos en su ampliación por parte del lector y solo mencionaremos un conjunto de hitos relevantes en la historia política y religiosa. La religión concentró la educación en este período. A raíz de ello, nos abocamos a este tema, en primer término, al señalar cómo se generan las escuelas y luego las universidades; y en segundo lugar, al presentar las reflexiones filosóficas propias de la época a través de dos exponentes más que relevantes: San Agustín, propio de la Patrística, y Santo Tomás, propio de la Escolástica. En cuanto a las fuentes de derecho, en los últimos apartados, mencionamos los particularismos de España al respecto y efectuamos una presentación del derecho canónico. Finalmente, no podíamos dejar de mencionar, aunque sea sucintamente, la toma de Constantinopla por los turcos y con ella la caída del Imperio Romano de Oriente.