INVESTIGADORES
PARMIGIANI Matias
capítulos de libros
Título:
Ley de emergencia, condiciones de aplicación y fiabilidad epistémica: un argumento pragmatisa en contra de la doctrina tradicional de los jueces
Autor/es:
MATÍAS PARMIGIANI
Libro:
La lucha por la supervivencia de los derechos frente a la emergencia económica
Editorial:
Alveroni
Referencias:
Lugar: Córdoba; Año: 2011; p. 113 - 148
Resumen:
Una ley de emergencia, por donde quiera que se la mire, suscita importantes problemas justificatorios de distinta naturaleza. Sea en la etapa de su dictado o en la de su aplicación, la ley de emergencia irrumpe en el seno de una comunidad organizada haciendo tambalear momentáneamente su statu quo y originando una densa polvareda de cuestionamientos tanto en los planos político y económico como en los planos jurídico y moral. En países como la Argentina, habituados a correr al ritmo vertiginoso que sólo acarrean las crisis institucionales de cierta envergadura, las leyes de emergencia están a la orden del día. Como consecuencia de ellas, centenares de pleitos judiciales se plantean en los recintos tribunalicios, promovidos por particulares que han visto afectado sin previo aviso el goce de algunos de sus derechos. Recientemente, el día 30 de julio del 2008, la Legislatura de la Provincia de Córdoba, como para ponerse al tanto de los tiempos que corren, sancionó la ley 9504 en virtud de la cual se declaró la emergencia de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba. A raíz de esta medida, muchas personas, viendo sensiblemente afectado el ejercicio de sus derechos, tomaron la iniciativa de traducir sus quejas ante la justicia para que ella les diera cauce legal. En una causa que naciera de un amparo interpuesto por un jubilado y que prosiguiera por distintas instancias hasta finalmente recaer en sus manos, el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, mediante un fallo bastante polémico, se pronunció sobre la existencia real de la situación que la Legislatura, tiempo atrás, había catalogado como de emergencia sin ocuparse de analizar si lo dispuesto por la normativa de emergencia constituía un medio idóneo para superar la situación. La doctrina tradicional que soporta el pensamiento de éste y otros tribunales descansa sobre dos grandes estipulaciones: por un lado, establece que el juez posee una facultad legítima para controlar la existencia o no de la emergencia, esto es, para verificar si están dadas o no las condiciones de aplicación de la ley; y, por otro lado, le niega esta facultad al juez cuando de lo que se trata es de evaluar la pertinencia de los medios que la ley ha estimado adecuados para hacerle frente a la situación. El cometido principal que persigo con el presente trabajo es el de cuestionar la validez de estas dos estipulaciones desde un punto de vista estrictamente epistemológico. Para ello, empleo el fallo del Tribunal Superior sólo como un modelo a escala de una tendencia jurisdiccional mucho más extendida entre nosotros y que no parece haberse detenido a preguntar si es posible asumir una facultad prescindiendo absolutamente de la otra.