INVESTIGADORES
VENEZIA Luciano Javier
artículos
Título:
¿Qué diferencia hace el poder soberano?
Autor/es:
VENEZIA, LUCIANO
Revista:
Deus Mortalis
Editorial:
Deus mortalis
Referencias:
Lugar: Buenos Aires; Año: 2018 vol. 12 p. 211 - 223
ISSN:
1666-5007
Resumen:
La introducción del soberano en el Estado tiene varias implicaciones y consecuencias. Por ejemplo, permite que tenga lugar una paz estable y que aparezcan derechos de propiedad y consideraciones de justicia. El poder soberano también hace una diferencia en la deliberación práctica de los súbditos. Con todo, hay dos maneras diferentes de interpretar la diferencia práctica introducida por el soberano. De acuerdo con la lectura no normativa, el rasgo clave del soberano consiste en su poder causal o empírico de forzar a los súbditos a cumplir con las leyes naturales y consiguientemente a actuar de una manera razonable. De esta forma, el soberano y su principal instrumento ?el Derecho? hace una diferencia empírica en el razonamiento práctico de los súbditos. Por su parte, la interpretación normativa señala que la característica principal del soberano consiste en su poder normativo para imponer obligaciones moralmente vinculantes a los súbditos, que, además, no tienen un vínculo directo con los deberes naturales introducidos por las leyes naturales. De este modo, en esta interpretación la diferencia introducida por las directivas legales es normativa antes que empírica o causal.El principal pasaje en el que Hobbes analiza explícitamente la desigualdad que tiene lugar en el Estado puede ser interpretada tanto en términos no normativos como en términos normativos. Sin embargo, hay consideraciones de peso a favor de la lectura normativa. En particular, el pasaje en el que Hobbes desarrolla la normatividad de las obligaciones contractuales articula la idea de que hay diferencias normativas entre el soberano y sus súbditos. Asimismo, hay otras consideraciones para preferir esta lectura. En primer término, el análisis del Derecho como mandato favorece la interpretación normativa. Segundo, la teoría que considera que solo existen diferencias causales o empíricas entre el soberano y sus súbditos está pobremente articulada con una genuina teoría contractualista de la obligación política; en realidad, esta interpretación no permite articular una teoría de la obligación política en absoluto. Por último, la manera característica en que las sanciones para el caso de incumplimiento afectan el razonamiento práctico ofrecen razones adiciones a favor de la interpretación normativa.