INVESTIGADORES
CABRERA KREIKER Ricardo Jorge
convenios, asesorías y/o servicios tecnológicos
Título:
Anteproyecto de creación del "Instituto de Investigación Clínica, Epidemiológica y Experimental de la Facultad de Ciencias de la Salud" Universidad Autónoma "Juan Misael Saracho" Tarija. Bolivia
Autor/es:
CABRERA R.; CAMARGO L.; ORTIZ L.; VARGAS M.; HOYOS C.
Fecha inicio:
2009-10-01
Fecha finalización:
2014-10-01
Naturaleza de la

Producción Tecnológica:
Organizacional
Campo de Aplicación:
Prom.Gral.del Conoc.-Cs.Medicas
Descripción:
CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA JUAN MISAEL SARACHO (UAJMS) Y LA UNIVERSIDAD DE MENDOZA UM) - ARGENTINA La UNIVERSIDAD DE MENDOZA representada legalmente por el Dr. Ing. Salvador B. Navarría en su calidad de Rector que en adelante se denominará LA UM y la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA JUAN MISAEL SARACHO denominada para éste fin LA UAJMS, con personería jurídica propia y autonomía reconocida por el Artículo 92 de la Constitución Política del Estado de Bolivia, representada legalmente por su Rector el M.Sc. Ing. Marcelo Javier Hoyos Montecinos, designado en el cargo mediante Resolución Rectoral Nº 695/11 del 19 de septiembre de 2011 homologada por Resolución del Honorable Consejo Universitario Nº 025/11. MARCO REFERENCIAL Que, los avances vertiginosos de la ciencia y tecnología generan la necesidad de una capacitación y actualización de los futuros profesionales médicos para una adecuada formación en el conocimiento y el desarrollo científico aplicado a la investigación. Por lo que ambas Universidades han determinado establecer vínculos de cooperación científica y académica en el marco del Proyecto: ?FORTALECIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN EN LAS CIENCIAS BÁSICAS Y PRECLÍNICAS DE LA FACULTAD DE MEDICINA DE LA UAJMS?, el mismo que cuenta con financiamiento del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH). Que, en función de su naturaleza y objetivos, las Universidades orientan su accionar acorde con el avance científico-tecnológico y criterios de calidad, pertinencia e internacionalización en un marco de mutua cooperación. Por lo expuesto, las partes intervinientes acuerdan suscribir el presente Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA. (De los Objetivos) Los objetivos que se pretenden alcanzar con la firma del presente acuerdo interinstitucional son los siguientes: a) Establecer un programa de formación de investigadores y de investigación cooperativa entre el Laboratorio de Investigación en Ciencias Médicas de la Facultad de Medicina de la UAJMS y el Instituto de Investigaciones Biomédicas de la UM. b) Dotar a la Facultad de Medicina de la UAJMS de un equipo de investigadores calificados, que sean capaces de asumir la conducción integral de la actividad científica y realicen investigación experimental en modelos animales, después de haber concluido el proceso de formación y capacitación a cargo de los profesionales del Instituto de Investigaciones Biomédicas de la UM. c) Replicar el conocimiento y la investigación científica adquirida por los investigadores de la UAJMS producto de éste convenio, a través de la capacitación de otros aspirantes a investigadores. SEGUNDA. (De los beneficiarios) Son beneficiarios de éste convenio los estudiantes y docentes de la Facultad de Medicina que formen parte del equipo de investigadores. Cada equipo de Investigación estará conformado por cinco (5) estudiantes y un (1) docente coordinador, quienes serán capacitados en investigación científica en animales (ratas de laboratorio). TERCERA. (De las obligaciones de UAJMS y de La UM) La UAJMS a través del Laboratorio de Investigación en Ciencias Médicas de la Facultad de Medicina, se obliga a: a) Financiar los gastos correspondientes a traslado, alimentación y hospedaje de los tres (3) Docentes capacitadores de la UM, que arribarán a Tarija por un periodo de cinco (5) días, en fechas simultáneas y de acuerdo al cronograma del proyecto: ?FORTALECIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN EN LAS CIENCIAS BÁSICAS Y PRECLÍNICAS DE LA FACULTAD DE MEDICINA DE LA UAJMS?. La UM a través del Instituto de Investigaciones Biomédicas, se compromete a cumplir con lo siguiente: a) Establecer un procedimiento de selección para designar a los tres docentes investigadores que tendrán a su cargo la capacitación del equipo de investigadores de la Facultad de Medicina de la UAJMS. b) Garantizar el arribo de los capacitadores en las fechas previstas en el calendario del proyecto desplegado por la Facultad de Medicina de la UAJMS. CUARTA. (Conformación de los equipos de investigación y responsabilidades) Los equipos de investigación estarán conformados por un docente coordinador y cinco estudiantes de la Facultad de Medicina de la UAJMS, que serán seleccionados de acuerdo a procedimientos internos y sin discriminación por razones de raza, religión, sexo, discapacidad o nacionalidad. Quienes participen en el programa de formación de investigadores estarán sujetos a normas interna y Código de Ética de la Institución donde desarrollen sus tareas QUINTA. (RESPONSABLES) La Dra. Lorena Camargo Arce (Laboratorio de Investigación en Ciencias Médicas) por la UAJMS y el Dr. Ricardo Cabrera (Instituto de Investigaciones Biomédicas) por la Universidad de Mendoza, serán responsables del funcionamiento de este programa de formación de investigadores y de investigación cooperativa. SEXTA. (DURACIÓN) El presente convenio interinstitucional tendrá una duración de dos (2) años a partir de la suscripción, el mismo que deberá ser evaluado periódicamente cada año hasta la conclusión del mismo. Vencido el plazo, si las partes así convienen podrán proceder con su renovación en función a la disponibilidad presupuestaria del Proyecto: ?FORTALECIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN EN LAS CLÍNICAS BÁSICAS Y PRE CLÍNICAS DE LA FACULTAD DE MEDICINA?. SÉPTIMA. (DE LA RESCISIÓN DE CONVENIO) El presente convenio podrá ser rescindido por los siguientes causales: ? Por incumplimiento de una de las partes a las cláusulas estipuladas. ? Determinación de una de las partes que debe ser comunicada a la otra con noventa días de antelación. ? Se establecerán 30 días para dar respuesta a la otra. Cursado este tiempo se entenderá que las partes están de acuerdo y se aceptará la propuesta de rescisión. ? La rescisión no estará penalizada, pero está sujeta a los requerimientos de la entidad financiadora, en su caso. ? La extinción del Convenio en ningún caso afectará a las actividades en curso, que continuarán vigentes hasta su finalización. OCTAVA. (Conformidad) Las PARTES manifiestan su plena y absoluta conformidad con todas y cada una de las cláusulas precedentes y se someten a su fiel y estricto cumplimiento, en prueba de conformidad firman el presente Convenio, firmando el mismo en tres ejemplares del mismo tenor y valor legal, en la ciudad de Tarija- Bolivia a los ???días del mes de -------- y en la provincia Mendoza de Argentina, a los..??..días del mes de -------- de dos mil doce. Por la Universidad Autónoma ?JUAN MISAEL SARACHO?: M.Sc. Marcelo Javier Hoyos Montecinos RECTOR Por la UNIVERSIDAD DE MENDOZA: Dr. Ing. Salvador B. Navarría RECTOR Dr. Gonzalo Muñoz-Reyes N. GERENTE TÉCNICO