INVESTIGADORES
ASSALONE Eduardo Francisco
congresos y reuniones científicas
Título:
Consumo y subjetividad en Hegel. Un vínculo entre la Fenomenología del Espíritu y la Filosofía del Derecho
Autor/es:
ASSALONE, EDUARDO FRANCISCO
Lugar:
Buenos Aires
Reunión:
Jornada; XI Jornadas Nacionales de Antropología Filosófica: Políticas, tradiciones y metodologías de la Antropología Filosófica; 2021
Institución organizadora:
Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires, Universidad del Salvador y Asociación Argentina de Estudios Americanos
Resumen:
La presente comunicación busca clarificar el sentido del consumo en la filosofía de Hegel y su relación con la subjetividad. Para ello comienzo por el concepto desarrollado del consumo, tal como aparece en la sección sobre el sistema de las necesidades de la Filosofía del Derecho, para presentar luego lo que podría considerarse la primera manifestación espiritual del consumo, esta vez en la Fenomenología del Espíritu.Si el consumo en su forma más primitiva, cuasi-animal (como Aufzehren), se muestra finalmente insatisfactorio, ello se debe a que en él la conciencia se encuentra volcada enteramente a un objeto sensible, valorado por ella como ?algo nulo?, alejándose así de la posibilidad de una satisfacción duradera que sólo le puede ofrecer una auténtica relación intersubjetiva, el reconocimiento mutuo (Anerkennung). Pero el consumo (Konsumtion) de productos elaborados por el trabajo de los demás supone ya un avance en el sentido de la intersubjetividad, porque, como dice Hegel en la Filosofía del Derecho, lo que consumimos son los ?esfuerzos? humanos, no meramente ?cosas? naturales. Asimismo, el reconocimiento y la intersubjetividad se modifican radicalmente en el paso de la Filosofía del Espíritu Subjetivo al Objetivo, porque en la Fenomenología apenas se puede hablar de reconocimiento, en tanto éste es todavía unilateral y desigual. Pero en la Filosofía del Derecho todo individuo es ciudadano/a, es por tanto reconocido/a como un sujeto autodeterminado, que no puede ser reducido a la servidumbre ?o siquiera a la pobreza? sin que el Estado pierda con ello su condición ética, racional.El consumo en la Filosofía del Derecho debe entenderse por tanto como la forma plenamente desarrollada del consumo en la Fenomenología del Espíritu, en la medida en que el primero supone una intersubjetividad plena y el segundo no. Esta conclusión permite evidenciar un vínculo entre estas dos obras que mayormente ha sido descuidado por los especialistas.