INVESTIGADORES
ASSALONE Eduardo Francisco
congresos y reuniones científicas
Título:
El organicismo político de Hegel hoy. Una propuesta de actualización
Autor/es:
ASSALONE, EDUARDO FRANCISCO
Lugar:
Buenos Aires
Reunión:
Simposio; XI Simposio de Dialógica: Captar el propio tiempo en pensamientos. Vigencia, transformación y limitaciones de la filosofía política de Hegel; 2022
Institución organizadora:
Sección de Estudios sobre la filosofía de Hegel del Centro de Estudios Filosóficos Eugenio Pucciarelli (CEF) de la Academia Nacional de Ciencias de Buenos Aires
Resumen:
La teoría del Estado contenida en la Filosofía del Derecho de Hegel (en adelante, PhR) ha sido considerada una variante del organicismo político ya desde el siglo XIX (Van Krieken 1873; McTaggart y McTaggart 1901; Coker 1910; Bobbio y Bovero 1979; Wolff 1984; Becchi 1994; Henrich 2004; Beiser 2005; Ross 2008; Petersen 2009; Assalone 2018). Ello es razonable, porque en diferentes ocasiones Hegel utiliza imágenes orgánicas para defender esa concepción del Estado (véase por ejemplo: PhR, §§ 33; 256, A; 259; 267; 269; 271; 278, A; 286, A; 302; 308, A). Sin embargo, el organicismo político no parece ser un rasgo de la PhR especialmente digno de reivindicación en el contexto filosófico actual. Nuestra sensibilidad política contemporánea se muestra más bien renuente a defender el organicismo político. Se esgrimen al respecto diversos argumentos desde variados puntos de vista. Karl Popper, por ejemplo, ha asociado el organicismo hegeliano con la experiencia histórica del totalitarismo (1947: 29). Donna Haraway unió en una misma constelación conceptual la representación orgánica de la sociedad con el patriarcado capitalista blanco (1991: 161-162). Roberto Esposito, más recientemente, emparienta el organicismo político con las concepciones biopolíticas de corte inmunitario y autoritario (2004). Estos son sólo tres ejemplos, tomados de contextos históricos muy distintos y con propósitos no necesariamente convergentes, pero que muestran una misma actitud crítica respecto de cualquier reivindicación posible del organicismo político, sea el de Hegel o el de cualquier otro/a filósofo/a en general.En la presente comunicación propongo, contra esta opinión habitual, un actualización del organicismo político hegeliano en base a tres ideas, presentes en la PhR, que considero aún valiosas para la filosofía social y política contemporánea: 1) la mutua dependencia del todo y la parte, que reivindica tanto el valor del Estado como el de los individuos autodeterminados; 2) la triple mediación silogística que articula la sociedad civil con el Estado y a los poderes del Estado entre sí y que conlleva un fuerte protagonismo por parte de los/as ciudadanos/as y los distintos sectores sociales; y 3) la participación política y la representación de grupo, la cual anticipa desarrollos más recientes en la teoría política. A partir del desarrollo de estas ideas sostengo que el organicismo político no constituye necesariamente una teoría conservadora del orden social ni un intento de naturalizar las relaciones de dominación, sino una concepción de la sociedad y el Estado que busca ser un correctivo teórico tanto contra el atomismo liberal como contra la supremacía de la tradición y el avasallamiento totalitario de la libertad individual. La posible defensa del organicismo hegeliano en la actualidad se encuentra vinculada a una comprensión social de la libertad al estilo de Honneth (2011), a una reivindicación del Estado como regulador del mercado, y a una visión holística de la sociedad que habilita una representación de grupo no meramente coyuntural.