INVESTIGADORES
CAIRO Maria Emilia
congresos y reuniones científicas
Título:
Una lectura de las normas religiosas en De legibus II.19-22: Cicerón, Clodio y la discusión sobre la identidad romana
Autor/es:
MARÍA EMILIA CAIRO
Lugar:
Resistencia (modalidad virtual)
Reunión:
Simposio; XXVI Simposio Nacional de Estudios Clásicos y II Congreso Internacional sobre el Mundo Clásico ''Identidades en crisis. Itinerarios y perspectivas''; 2021
Institución organizadora:
Facultad de Humanidades
Resumen:
En el presente trabajo se realiza un análisis de las normas religiosas enunciadas en De legibus de Cicerón. En general, la bibliografía sobre la legislación propuesta en este tratado ?leyes relativas a la religión en el libro II, leyes sobre las magistraturas en el libro III? ha tomado como ejes principales de estudio: a) las relaciones de intertextualidad con las Leyes de Platón, b) la vinculación entre las normas concretas de los libros II y III y el concepto de ley natural expresado en el libro I, c) el grado de novedad del planteo de Marco en comparación con las leyes vigentes en Roma en tiempos de Cicerón y d) la relación entre las normas enunciadas en esta obra y la organización política planteada en De re publica, tratado publicado poco antes. Nuestra propuesta, en cambio, consiste en examinar las leyes sobre religión de Leg. II.19-22 a la luz de la polémica que Cicerón mantuvo con Publio Clodio Pulcher en la década previa, i. e., desde el juicio de incesto en el que Cicerón declaró contra el tribuno por su irrupción en los rituales femeninos de la Bona Dea del año 62 a. C., hasta la muerte de Clodio, en enero del 52 a. C., año de redacción de la obra que analizamos. El propósito es demostrar que las normas de Leg. II.19-22 se plantean, en gran medida, como respuestas de Cicerón a las cuestiones religiosas de esa larga controversia, cuyos hitos fundamentales fueron, además del episodio de la Bona Dea, la modificación de las leyes Aelia y Fufia durante el tribunado de Clodio (58 a. C.), el exilio de Cicerón (58-57 a. C.), y la polémica en torno a la restitución de su casa y sus bienes luego del regreso (57-56 a. C.). Para lograr el objetivo, vincularemos las normas de Leg. II.19-23 con las consideraciones sobre religión que Cicerón plantea en sus discursos post reditum. La propuesta de una legislación en materia religiosa se corresponde con la imagen de lo romano que Cicerón ha configurado a lo largo de esos discursos.