INVESTIGADORES
GAIADA Maria Griselda
congresos y reuniones científicas
Título:
Historización del concurso divino en Leibniz: dos momentos ante la « solución escolástica » conforme al rol de la voluntad de Dios
Autor/es:
MARÍA GRISELDA GAIADA
Lugar:
Granada
Reunión:
Congreso; II Congreso Iberoamericano Leibniz: 300 años de la Monadología; 2014
Resumen:
En este trabajo ofreceremos una historización del concurso divino en Leibniz, con el fin de dar fundamento a nuestra hipótesis de que su rechazo temprano a la concausalidad escolástica fue producto de la ausencia de una voluntad provista de un rol funcional autónomo. En otras palabras, intentaremos mostrar que la incorporación de la ?solución escolástica? (a partir de 1677) siguió un camino paralelo a la creciente autonomización de la voluntad de Dios. Así pues, es posible reconocer al menos dos momentos en el seno del pensamiento de Leibniz al respecto. Por un lado, prevaleció un momento negativo de crítica a la ?solución escolástica? (distinción de causas), coincidente con el período en que la voluntad y el entendimiento de Dios permanecieron como dos facultades apenas discriminadas. En razón de esto, Leibniz rechazó la concausalidad de las acciones por juzgar que incriminaba a la voluntad divina. Por otro lado, cuando la voluntad fue ganando protagonismo (a partir de 1677 con la tesis de las otras series posibles), pudo inaugurarse un momento positivo, donde Leibniz asumiría sin reservas la concausalidad escolástica, si bien en el ámbito de una redefinición propia del concurso: el ?concurso inmediato.? Esta idea de que Dios concurre íntegramente a producir las criaturas como sus acciones lo conduciría de lleno al sofisma de que Él es el autor del pecado, si no echara mano de la solución escolástica: el hombre es la causa moral del pecado y Dios es la causa física. En el marco entonces de esta estrategia de ?desresponsabilización? de la voluntad divina, la tesis madura de la limitación original, como tal infranqueable para la voluntad divina, permitió a Leibniz situar en la criatura la restricción de los efectos de la acción concursante de Dios y, por consiguiente, ninguna responsabilidad puede recaer sobre Él. En otras palabras, las competencias propias de la voluntad, esto es, crear sin poder alterar las formas ideales que están en el entendimiento, puso a Leibniz en disposición de apropiarse de la concausalidad de las acciones humanas sin riesgo de manchar a la voluntad de Dios. En suma, el reconocimiento de una jurisdicción propia para la voluntad y otra para el entendimiento divino (debilitamiento del fuerte intelectualismo temprano), fundamentalmente a partir de la batería de tesis presentes a mediados de la década de 1680, hizo posible que Leibniz ofreciera su propia versión del concurso divino, retractándose, por así decir, de sus duras críticas a la solución escolástica de los años 1670-73.