INVESTIGADORES
PASQUALE Maria Florencia
congresos y reuniones científicas
Título:
Propuesta para la Comisión bicameral para la reforma, actualización y unificación del Código Civil y Comercial de la Nación ? En referencia a la exclusión de tratamiento de la problemática de Regularización de Títulos de propiedad
Autor/es:
MARIA FLORENCIA PASQUALE; JAVIER ELÍAS
Lugar:
Córdoba
Reunión:
Exposicin; Audiencia pública con motivo de la reforma, actualización y unificación del Código Civil y Comercial de la Nación; 2012
Institución organizadora:
Comisión bicameral del Congreso de la Nación para la reforma, actualización y unificación del Código Civil y Comercial de la Nación
Resumen:
Acerca de porque el debate sobre los procedimientos de regularización de la titularidad de las tierras debe darse dentro del Código Civil y no por ley especial. Interesa en este trabajo resaltar algunas inquietudes respecto de la regulación de problemáticas cercanas a nuestras prácticas de trabajo cotidiana. Tal es el caso de la problemática de la regularización de la titularidad de las tierras en casos de asentamientos informales y villas de emergencia. Nos interesa destacar una cuestión previa al tratamiento específico del articulado del Código Civil en materia de derechos reales. Nuestra preocupación se centra en la específica mención que se hace en los Fundamentos del anteproyecto de reforma del Código a la exclusión de los procedimientos de regularización de títulos de las problemáticas del derecho privado, y su encomedación a una ley especial. Nos referimos a que en los Fundamentos del proyecto, en el Libro Cuarto, Derecho reales, Capítulo 1, Principios comunes, en el párrafo 10 se expresa lo siguiente: "(...) el procedimiento de regularización de la titularidad de las tierras queda encomendado a la ley especial, pues se entiende que corresponde al diseño de políticas estatales particularizadas y no es propio del derecho privado". Cuestionamos la afirmación referida a que el procedimiento de regularización de la titularidad las tierras debe ser encomendado a la ley especial por no ser propio del derecho privado. En este punto consideramos que es el mismo cúmulo de principios que nutren la reforma del Código Civil, expresados por los redactores del proyecto, el que promueve un sendero de interpretación diverso al adoptado expresamente en el párrafo citado.