INVESTIGADORES
PIÑEDA Maria Andrea
congresos y reuniones científicas
Título:
Acogimiento Familiar desde una Perspectiva de Derechos: Una Mirada Crítica a las Transformaciones Producidas desde el año 2005 hasta la actualidad
Autor/es:
FARIAS-CARRACEDO, CAROLINA; PIÑEDA, M. A.
Lugar:
San Luis
Reunión:
Congreso; II° Congreso Nacional de Psicología: ?Construyendo saberes en torno a los derechos humanos y la salud mental en psicología?; 2019
Institución organizadora:
Facultad de Psicología, Universidad Nacional de San Luis
Resumen:
IntroducciónEl presente trabajo pretende aportar al estudio historiográfico del programa de ?acogimiento familiar? (AF) en la provincia de La Pampa, Argentina. Así, profundizamos nuestro estudio acerca de la construcción social de aquellas instituciones en tanto ?objetos epistémicos? y problematizamos su atribuida ?naturalidad? y los modelos familiares que aquellas instituciones legitiman.En nuestro país, la primera legislación específica sobre la infancia fue la ley 10.903 del año 1919, la cual estuvo en vigencia por casi 100 años. En el año 2005, se promulga la ley Numero 26.061, ?Ley de protección integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes?, que forma parte de las llamadas leyes de ?segunda generación? pues adoptan lo establecido por la Convención Internacional de los Derechos de Niños. Esta nueva ley, inspirada en la ?Doctrina de la Protección Integral? supone una transformación sustancial, basada en concebir a los niños como sujetos de derechos.ObjetivosSe pretende analizar las transformaciones que ha sufrido el programa de AF en la Provincia de la Pampa desde que se encuadró en una perspectiva de derechos, en el período 2005-actualidad. Específicamente analizaremos las regulaciones de los plazos de permanencia de niños, niñas y adolescentes en el programa y su repercusión en el ejercicio sus derechos.MetodologíaMetodológicamente, se trata de un estudio ex-post-facto retrospectivo. Se ha trabajado con fuentes documentales primarias y fuentes orales. En cuanto a las primeras, se utilizaron fuentes primarias y secundarias: legislación nacional, legislación provincial, guías de procedimientos del gobierno provincial, guías de procedimiento de la Red Latinoamericana de Acogimiento Familiar y del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia-UNICEF. Respecto a las fuentes orales o testimonios con informantes claves, se entrevistó a profesionales de los equipos técnicos del programa de AF en La Pampa, que han trabajado en el mismo durante el período de estudio.ResultadosEl AF, en Argentina, se supone una medida transitoria, hasta que se encuentre una solución definitiva para cada niño en particular. Las soluciones definitivas posibles que se plantean son: regresar a su familia de origen, tras haber superado las causas que motivaron la separación de la misma; encontrar algún miembro de la familia extensa que se haga cargo de los cuidados y albergue del niño; que el niño sea dado en adopción.A partir de la ley 26.061, aquella medida transitoria encuentra plazos explícitamente establecidos pues la permanencia del niño en una familia de acogimiento no puede superar los 180 días y, durante ese período, la situación de los mismos debe estar resuelta por medio de una decisión definitiva.Es decir, en un corto tiempo, los equipos técnicos deben optar por o la familia biológica del niño o por una familia adoptiva. Se trata, así, de una sustitución familiar en lugar de una complementariedad. Al parecer, prima la tendencia en hacer un corte en la biografía del niño antes que una integración, legitimando así, un modelo de familia.DiscusionesSe discute la repercusión que los plazos de permanencia en el programa -definidos desde una perspectiva de derechos- efectivamente tienen sobre el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Estos plazos, ¿contribuyen a garantizar los derechos o limitan el universo de posibilidades para satisfacerlos? ¿Existen alternativas de complementariedad entre familia biológica, familia de acogida y familia biológica?Consideramos que es necesario cuestionar los modelos familiares que se legitiman como hegemónicos desde las políticas públicas.ConclusionesSubrayamos la importancia de continuar el debate del programa de AF en tanto ?objetos construidos/en construcción? a los fines de revisar continuamente que, aquello que llamamos perspectiva de derechos, devenga en legislaciones y prácticas más apropiadas para garantizar los mismos.