UE-CISOR   25749
UNIDAD EJECUTORA EN CIENCIAS SOCIALES REGIONALES Y HUMANIDADES
Unidad Ejecutora - UE
congresos y reuniones científicas
Título:
Propiedad indígena y reformas agrarias, 1850-1930. Abordaje comparativo de ideas, leyes y prácticas en México, Argentina y Bolivia.
Autor/es:
TERUEL, ANA A.; MARINO, DANIELA
Lugar:
La Plata
Reunión:
Workshop; Lo agrario y la irrupción del capitalismo en Argentina y México, Siglos XIX y XX; 2016
Institución organizadora:
Inst. de Investigaciones en Humanidades y Cs. Soc. CONICET-UNLP
Resumen:
Seminario Internacional:Lo agrario y la irrupción del capitalismo en Argentina y México, Siglos XIX y XXUniversidad Nacional de La Plata, Argentina, 14, 15 y 16 de septiembre de 2016.Ponentes: Daniela Marino, INAH (Posgrado en Historia y Etnohistoria, ENAH), Ana A. Teruel (CONICET, Universidad Nacional de Jujuy, Argentina)Título: Propiedad indígena y reformas agrarias, 1850-1930. Abordaje comparativo de ideas, leyes y prácticas en México, Argentina y Bolivia.Resumen:El objetivo de esta ponencia es comparar el proceso de transformación de la propiedad comunal y de los ejidos ocurridos ya en el período independiente en México, en Bolivia y en algunas regiones de Argentina.El ejido y la comunidad tienen origen colonial, con la adopción del modelo municipal castellano en la constitución de pueblos de indios, villas de españoles y rancherías mestizas y de un sistema de propiedad plural que concebía diversas formas de uso, posesión y dominio de la tierra. En México, en 1812 la constitución gaditana abolió todas las instituciones indígenas al promulgar la igualdad jurídica de todos los ciudadanos; en 1856, la Ley Lerdo decretó la extinción de las comunidades (entendidas como tierras amortizadas de usufructo colectivo) y la desamortización de las tierras municipales, con excepción de los ejidos; finalmente, en 1888-1889 se legisló la abolición de los ejidos. No obstante, no todas las comunidades ni ejidos desaparecieron. Posteriormente, la revolución establecería, desde 1915-1917 las bases jurídicas de la reforma agraria, que instituyó un nuevo ejido como motor del desarrollo campesino; al tiempo que subsistían aún comunidades, estudiadas por los antropólogos como asentamientos étnicos cerrados. En Argentina y en Bolivia las denominadas reformas liberales comenzaron desde el momento mismo de la independencia nacional y pueden abordarse en la larga duración, tanto porque fueron inspiradas en el pensamiento de la segunda mitad del siglo XVIII, como porque se prolongaron, en el caso Boliviano, hasta inicios del siglo XX. En el país andino (al igual que en México), en lo que respecta a la tierra se debatía no sólo cómo incentivar la producción agraria, sino también la cuestión fiscal (tributo indígena, impuestos a la renta agraria y a la propiedad) y, especialmente, cómo imponer la propiedad privada desarticulando la comunal indígena. Pero las denominadas ?leyes de ex-vinculación? en Bolivia afectaron, en diferentes grados, a las regiones de las tierras altas (altiplano y valles de altura) donde las comunidades reducidas durante la colonia habían recibido dotaciones de tierras. No ocurrió lo mismo en las tierras bajas del Oriente y las de reciente colonización (Santa Cruz de la Sierra, Chaco, etc.), ni en regiones como Tarija donde a inicios de la República ya no había comunidades con tierras.Al igual que en México este proceso general tuvo por supuesto diversidades regionales. En el caso argentino las diversidades fueron más pronunciadas aún dado que el proceso de desamortización no fue regido por leyes generales de la nación, sino de cada Estado provincial. A ello se le suman las diferentes herencias prehispánicas y coloniales: encontramos regiones donde habían existido comunidades indígenas dotadas de tierras durante la colonia, y que conservaron ese status hasta las primeras décadas republicanas (caso, por ejemplo del Noroeste) frente a otras donde la propiedad/posesión indígena no fue reconocida por el estado colonial (por ejemplo en la región pampeana),En este trabajo nos enfocaremos en el centro de México, en el Sur de Bolivia y en el Norte de Argentina. Nos interesa realizar para este encuentro el análisis de la legislación agraria que sucesivamente, en el periodo mencionado, y a la luz de distintos paradigmas (el pluralismo jurídico de antiguo régimen, el monismo liberal de la propiedad privada, su posterior coexistencia con los derechos sociales) fue transformando la estructura de la propiedad. Por otra parte, consideramos que, si bien la temporalidad para el caso argentino es similar, la diferenciación en Argentina puede ser aún más acusada, tanto por la estructura socio-demográfica de las distintas regiones como por el volumen desigual de la historiografía sobre ellas.