ICSOH   24899
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES EN CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES
Unidad Ejecutora - UE
congresos y reuniones científicas
Título:
Conflictos Públicos Complejos. Una experiencia en el campo de la mediación penal. Reflexiones para un diálogo entre Antropología y Derecho
Autor/es:
GODOY, MARIANA INÉS
Lugar:
La Plata
Reunión:
Jornada; Jornadas Dimensiones Sociales de la Justicia Penal; 2021
Institución organizadora:
Universidad Nacional de La Plata
Resumen:
En la presente ponencia queremos compartir, alimentando un diálogo entre antropología y derecho, una sistematización de la experiencia de intervención en los llamados Conflictos Públicos Complejos, un caso específico de expansión de la mediación en Salta y en particular de la institucionalización de la mediación penal.Desde nuestra inserción en el campo de la antropología, hace algunos años venimos trabajando sobre la Mediación de Conflictos en el marco de políticas globales basadas en conceptos de descentralización, proximidad y relativa des-penalización de los dispositivos de seguridad en el espacio público y en cuanto a la incorporación de dimensiones del conflicto y la violencia generalmente desestimadas por otros dispositivos como son las demandas por reconocimiento (Cardoso de Oliveira, 2004). Hemos trabajado entre otras cuestiones sobre el proceso de conformación del campo de la mediación en Argentina y sus apropiaciones locales en ciudades como Salta y Olavarría (Matta y Godoy, 2016); sobre la trama institucional de la mediación penal en Salta en relación a procesos más generales de reformas del sistema penal (Godoy, 2016); sobre la creencia en la eficacia de la mediación como características centrales del acceso y ejercicio de la profesión del mediador (Godoy y Matta 2018). En otros trabajos pioneros se ha indagado en torno a la mediación civil, judicial, comunitaria y en mecanismos de conciliación, buscando dar cuenta del contraste entre tradiciones procesuales, sistemas de producción de verdad, formas de administración de conflictos y de la violencia cotidiana (Cfr. Amorim, Lima y Burgos 2003). En el estudio de lógicas institucionales de gestión del conflicto diversas; en los usos contextuales de categorías como ?derecho? frente a procesos de reformas en el mundo del derecho contemporáneo (Cfr. Mello, Mota y Sinhoretto 2013).Los Conflictos Públicos Complejos suponen una categoría del propio campo de la mediación o de la Justicia Restaurativa, y que se experimenta en Salta desde 2014 a través del Centro de Mediación del Ministerio Público, es decir, bajo la modalidad de la mediación en delitos penales. Comprende la intervención sobre conflictos en los que, a diferencia de los casos de mediación clásicos, si bien las partes originarias de la denuncia penal son individuos, el mediador los considera parte de grupos o sujetos colectivos o de redes más ?complejas? de vínculos sociales: comunidades indígenas, grupos de familia extensa, grupos vecinales, grupos de jóvenes, comunidades originarias. Pareciera que la principal intervención ha comprendido disputas de porciones de tierra en localidades como Cachi, Tartagal, Embarcación, Orán entre otras, que involucran a comunidades indígenas, criollos o supuestos propietarios, traducidos a delitos como turbación de propiedad, usurpación, amenazas y daños a partir de la Ley 26.160 de emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias. Pero estos no son los únicos casos. Así es que intentaremos una primera aproximación estadística sobre el perfil de los casos tratados desde su implementación en cuanto al tipo de conflictos y territorios en que estos ocurren prestando atención a las razones con las que los mediadores solicitan este tipo de intervención. En segundo lugar querríamos sintetizar analíticamente algunas características de la lógica de intervención de parte de los mediadores. Por ejemplo se trata de conflictos en los que se considera necesario una intervención territorial ?el mediador se traslada en al menos parte de su intervención al territorio del conflicto en vez de que exclusivamente las partes deban asistir al CM-; y además, en lugar de un mediador individual como en los casos típicos, estos conflictos se interpelan bajo la constitución de un ?equipo?, en muchos casos de composición interdisciplinar. Por otra parte, hemos visto que el diseño del proceso en estos casos lleva al límite algunas nociones presentes en la mediación como la idea de que el conflicto está en proceso de configuración permanente, habilitando un diseño flexible de la intervención. Así, pueden ingresar nuevos hechos conexos al proceso, o nuevos actores del conflicto no existentes en la denuncia inicial. Nos proponemos en tercer lugar en esta ponencia aproximarnos a las experiencias y motivaciones de los mediadores que participaron de la gesta inicial de esta propuesta en el ámbito de la mediación penal y que formaron parte de varios de los procesos a lo largo de estos años. Nos interesa describir también las fortalezas y dificultades que se han ido presentando para la implementación de esta modalidad desde sus perspectivas, reflexionando de manera general sobre los límites y potencialidades de las reformas penales que implican una lógica menos punitiva o judicial y más cercana a cierta dimensión social y territorial de los conflictos. Nuestro trabajo de campo para esta ponencia implicó el acompañamiento de dos procesos de mediación conducidos durante varios meses en 2018 y 2019 por dos equipos diferentes y alrededor de dos problemáticas bien disímiles y también el mantenimiento de conversaciones y entrevistas con mediadores penales y agentes de jerarquía en esta área.