INVESTIGADORES
WILLIAMS Silvia Maureen
capítulos de libros
Título:
Acerca de la Buena fe en el Derecho Internacional Público
Autor/es:
SILVIA MAUREEN WILLIAMS
Libro:
Tratado de la Buena Fe, tomo I
Editorial:
LA LEY, Buenos Aires
Referencias:
Lugar: Ciudad de Buenos Aires; Año: 2004; p. 1017 - 1037
Resumen:
El principio de la buena fe ha sido invocado por los tribunales internacionales a través de la historia. En la época del ya legendario arbitraje del Duque de Borgoña, allá por 1432, durante una de las tantas guerras que asolaban a la Europa medieval, se estipulaba como condición sine qua non para firmar la paz la obligación del matrimonio del hijo mayor del conde de Redimont -descendiente de una tradicional familia belga- con la hija del duque de Anjou. En el laudo se especificaba una serie de condiciones, entre ellas, el monto y destino de la dote y el compromiso de cumplirlo, en todas sus partes, en buena fe. Tal como entonces, dicho principio se vincula hoy fuertemente con el de pacta sunt servanda proclamado por la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados que establece, en su artículo 26, que los tratados en vigor obligan a las partes y deben ser cumplidos por ellas en buena fe. Justo es reconocer que el Derecho Internacional de todos los tiempos tiene mucho que agradecer al principio pacta sunt servanda. En el campo del Derecho Internacional la buena fe aparece como uno de los principios generales juntamente con los de igualdad, respeto mutuo, identidad, reciprocidad, consentimiento, responsabilidad, libertad de los mares, legítima defensa, cosa juzgada, non bis in idem, y muchos otros. Observa Brownlie que estos ejemplos constituyen "abstracciones primarias", tomadas de un conjunto de normas y aceptadas desde tiempo inmemorial. Agrega este autor que estas abstracciones, si bien útiles, no pueden considerarse directamente vinculadas a la práctica general de los Estados. Como sea que fuere, es indudable que el principio de la buena fe ha importado siempre una clara obligación para todos los sujetos del Derecho Internacional y es presupuesto indispensable de una sana y efectiva conducción de las relaciones internacionales. Es cierto que fueron escasas las oportunidades en que tanto la Corte Internacional de Justicia (CIJ) como su antecesora, la Corte Permanente de Justicia Internacional (CPJI), basaron sus decisiones exclusivamente en aquellos principios generales por la sencilla razón de que el derecho convencional y consuetudinario -de demostración más concreta- proporcionaron elementos más que suficientes para elaborar sus sentencias.