INVESTIGADORES
CASTAÑO Sergio Raul
congresos y reuniones científicas
Título:
LA COMUNIDAD POLÍTICA COMO PIEDRA ANGULAR DEL ORDEN MUNDIAL. UNA RELECTURA DE LOS FUNDAMENTOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Autor/es:
CASTAÑO, SERGIO RAÚL
Lugar:
Valparaíso, Chile (2003)
Reunión:
Simposio; VIIIo Simposio: La Política en la era de la Globalización.; 2004
Institución organizadora:
Asociación Iberoamericana de Filosofía Política
Resumen:
La politicidad natural, inclinación de la naturaleza del hombre que se halla en la línea de su perfección, tiene sentido en función de un fin, y ese fin que causa la inclinación es un bien que no está al alcance de los hombres actuando aisladamente. Ese bien (fin) que no está al alcance de los hombres aislados, de las familias aisladas, de los gremios aislados, de las Universidades aisladas, es el bien común político. Pero ese fin, por el que se nuclean individuos y grupos, es un bien proporcionado a sus capacidades, idiosincrasia y circunstancias. Esto no constituye una limitación o un defecto; por el contrario, un fin que no estuviese conmensurado a la realidad de una sociedad concreta, no ejercería ninguna causación sobre ella: no la atraería como algo amable. Hay bien común político en la medida en que ese bien tiene un carácter concreto, vgr. adecuado a esa circunstancia histórica, geográfica, tradicional, racial y cultural de los hombres. Es decir que la vida política, socialmente realizada en las comunidades hoy conocidas como “Estados”, constituye una dimensión humana máximamente valiosa en tanto tal. A partir de ese contenido valioso es dable replantear la llamada cuestión “de la soberanía” ¿A quién le incumbirá establecer cuál sea el orden concreto de las relaciones entre los hombres para esa sociedad que se propone ese bien completo y concreto?. Nosotros afirmamos que a quien le incumbe y quien más arriesga, quien está en mejor condición para saber por dónde pasa, cómo determinarlo y cómo ir modificándolo en el día a día a partir de los cambios históricos, es la propia comunidad que se ha propuesto como fin el bien común, y no un órgano de poder exterior a la comunidad. La propia comunidad a través de sus órganos de conducción establece el orden social, cuya columna vertebral es el ordenamiento jurídico. Así pues, el derecho positivo (constitución, norma ordinaria, decreto, sentencia, tratado, etc.) se mide según las exigencias del bien común político. Lo cual significa que la positividad del derecho está anclada en el principio de politicidad del derecho. En síntesis, hay un sentido en sí mismo valioso de la vida política; y hay una exigencia de la vida política -en tanto agrupa a hombres libres llamados a gerenciar un proyecto colectivo con un perfil intransferiblemte propio-: la de que los resortes últimos por los que se rige el orden social estén en manos de cada grupo humano convocado por el concreto fin político. De ese carácter valioso y autárjico de la vida política se siguen algunos corolarios que el Derecho Internacional Público ha reconocido tradicionalmente, pero que son hoy flagrantemente violados en la práxis e incluso puestos en duda en sede teórica: igualdad de los Estados;  libre determinación y no intervención;  licitud de la guerra  solamente como último recurso defensivo; y solidaridad y cooperación entre los Estados.