INVESTIGADORES
ABDALA Martin Eugenio
congresos y reuniones científicas
Título:
"¿Pueden las sociedades anómalas ser titulares de dominio de bienes registrables?"
Autor/es:
ABDALA, MARTIN EUGENIO
Lugar:
Bahía Blanca, Bs. As.
Reunión:
Jornada; XIII Jornadas de Institutos de Derecho Comercial; 2006
Institución organizadora:
Universidad Nacional del Sur
Resumen:
1.     La mayoría de la doctrina sostiene que las sociedades anómalas (irregulares, de hecho, informales, simples, etc.) tienen personalidad jurídica, aunque inmediatamente luego pretenden limitar las consecuencias de adoptar esa posición, afirmando, por ejemplo, que no pueden ser titulares de dominio de bienes inmuebles.   2.     Por nuestra parte, y contrario a esa opinión, entendemos que en el régimen actual las sociedades anómalas no son personas jurídicas pues, parafraseando al maestro civilista López de Zavalía, la personalidad es una calidad que la ley confiere, y no una aptitud que pueda acordar el arbitrio de la doctrina.   3.     Las consecuencias de la tesis que contrariamos no son menores, pues quienes afirman que estos entes son personas jurídicas, no puede luego negar, sino a riesgo de incurrir en una contradicción, que ellos pueden ser titulares de dominio de todo tipo de bienes (incluso los registrables).   4.     Utilizando una metáfora campestre podríamos decir que reconocer la personalidad a las sociedades anómalas es como abrir una tranquera, sin que podemos luego pretender decidir discrecionalmente quienes ingresan y quienes no.   5.     Y no se diga, como lo hacen quienes sostienen esa tesis, que las sociedades anómalas no pueden ser titulares de esos bienes porque su personalidad es precaria y restringida.   6.     No se lo diga, por un lado, porque la precariedad no guarda relación con los atributos de la personalidad de este ente, sino solo con la circunstancia de que cualquiera de los socios puede, en cualquier momento, solicitar la disolución del mismo.   7.     Y no se lo diga, por el otro lado, porque si se le diera ese sentido a la mencionada precariedad o se afirmara que no pueden ser titulares de algunos bienes porque la personalidad es "restringida", implicaría -en realidad- que luego de reconocer a estas sociedades personalidad jurídica, se les estatuya una verdadera incapacidad de derecho.   8.     Y ello sería poco feliz porque:   ·      En nuestro derecho la regla general es la capacidad de derecho, y la incapacidad para ser titular de ciertos derechos es solo una excepción que el ordenamiento jurídico establece de manera expresa en casos concretos y puntuales.   ·      Como se trata de una limitación tan importante, sería a nuestro juicio incorrecto otorgar ese sentido al art. 24 de la LSC, y sostener que esa norma impone de manera elíptica (no lo hace expresamente) dicha incapacidad.   ·      Por lo demás, como esta norma solo atañe a las sociedades anómalas comerciales, sería un despropósito sostener que ellas tienen una incapacidad de derecho que no afecta, en cambio, a las civiles.