INVESTIGADORES
ABDALA Martin Eugenio
congresos y reuniones científicas
Título:
"La admisión de las simples sociedades en el proyecto de reforma de la Ley de Socie-dades Comerciales"
Autor/es:
ABDALA, MARTIN EUGENIO
Lugar:
Bahía Blanca, Bs. As.
Reunión:
Jornada; XIII Jornadas de Institutos de Derecho Comercial; 2006
Institución organizadora:
Universidad Nacional del Sur
Resumen:
  1.    Nuestro ordenamiento jurídico prevé los distintos tipos de sociedades admitidas, precisa las formas que deben observarse para constituir cada una de ellas y determina, en los casos en los que corresponde, el modo de inscripción en los registros correspondientes.   2.    Sin embargo, tanto en el ámbito civil cuanto en el comercial se admite también la existencia de las denominadas sociedades anómalas (irregulares, de hecho, informales, simples, etc.).   3.     Para solucionar este problema en la órbita mercantil, el proyecto de reforma de la LSC propone la derogación del régimen de tipicidad societaria y la introducción de las denominadas simples sociedades.   4.     Compartimos la opinión de los autores que se pronunciaron en contra de esta propuesta de modificación a la LSC, a la que juzgamos inconveniente, pues consideramos preferible mantener el sistema actual de tipicidad, inscripción y publicidad.   5.     No debemos olvidar que una de las características que distingue a otras convenciones del contrato de sociedad es que, en este último, el acuerdo de voluntades no solo regula los derechos y obligaciones de las partes contratantes, sino que, además, crea un nuevo sujeto de derecho.   6.     Y la creación de una nueva persona jurídica debe presuponer la satisfacción de ciertos presupuestos, que en el derecho civil es la observancia de la forma (art. 1184. inc. 1 del Cod. Civ) y en el mercantil es la satisfacción de los requisitos de tipicidad, forma e inscripción.   7.     En ese orden de ideas, nos parece mas adecuado para solucionar los problemas que se presentan por la participación en el tráfico comercial de las sociedades anómalas, la propuesta del maestro cordobés Richard, quien entiende que a estos entes puede regulárselos como si fueran un contrato, sin que sea necesario otorgarles personalidad jurídica, con todas las consecuencias que ello implica.   8.     Ello es así porque, en rigor técnico, esas sociedades anómalas no son "sociedades", y solo utilizamos esa denominación como una licencia para referirnos a las relaciones jurídicas que surgen cuando se celebra un contrato societario, sin observar los presupuestos normativos para el nacimiento de la nueva persona jurídica.   9.     En esos supuestos nos confrontamos, en el mejor de los casos, con preliminares de sociedad, pre-sociedades (utilizando una expresión del derecho alemán, una Vorgesellschaften) o relaciones jurídicas cuasi societarias, que podrían ser reguladas como tales, sin que sea necesario ampliar el concepto de sociedad del modo en que lo hace el anteproyecto, llevándolo hasta límites que terminan desdibujándolo.