INVESTIGADORES
ABDALA Martin Eugenio
congresos y reuniones científicas
Título:
Accidentes con automotores: Subsiste la necesidad de reformar el sistema de responsabilidad civil y de seguros.
Autor/es:
ABDALA, MARTIN EUGENIO
Lugar:
Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires
Reunión:
Jornada; XI Jornada Nacional de Derecho de Seguros – IV Jornada Latinoamericana de Derecho de Seguros – IX Conferencia Internacional de Seguros; 2004
Institución organizadora:
AIDA Rama Argentina
Resumen:
1.  Es necesario evaluar la posibilidad de reemplazar el sistema de reparación fundado en la responsabilidad civil por el resarcimiento a cargo de un sistema de seguros. 2.   El modelo a implementar propone la creación de una nueva categoría de compañías aseguradoras, que bien podrían llamarse aseguradoras de riesgos de accidentes de tránsito (ARAT), con una concepción similar a la utilizada en el ámbito laboral con las aseguradoras del riesgo del trabajo (ART). 3.    Hasta tanto se concrete ese objetivo "de máxima", es conveniente, como mínimo, realizar algunos cambios que sirvan como un avance en la dirección correcta y que nos acerquen a la meta del mejoramiento del sistema de reparación vigente.      a) Para ello es necesario implementar un seguro de responsabilidad civil para automotores efectivamente obligatorio, cuya existencia y razón de ser no sea la protección de la indemnidad del asegurado, sino la reparación de los daños de las potenciales víctimas.      b) Debe resolverse el problema de la elusión del deber de asegura-miento mediante un estricto sistema de control que impida la circulación de aquellos rodados que no cuenten con la cobertura de un seguro.     c) Para lograr ese objetivo es necesario un trabajo conjunto y coordinado de las compañías aseguradoras y de los registros de propiedad automotor.      d) Los registros deberán incorporar al legajo de cada automóvil el correspondiente certificado de cobertura, que permitirá detectarse rápida y fácilmente los rodados que estuvieran en falta.      e) Las aseguradoras, por su parte, deberán contratar y renovar las pólizas por períodos anuales pudiendo facilitar a sus clientes el pago de la prima en cuotas, pero asumiendo el riesgo de la mora, sin poder invocarla como casual de suspensión de la vigencia de la cobertura.       f) Los vehículos que no cumplan con la obligación de aseguramiento deberán ser retirados de circulación, tarea que puede ser confiada a los registros de propiedad automotor o a las mismas aseguradoras       g) Ambos podrá delegar esas funciones a otras empresas que deberán ser autorizadas a recurrir a un procedimiento similar al "secuestro prendario" previsto por el art. 39 del decreto-ley 15.348/46 para lograr la satisfacción del derecho crediticio emergente del retiro de circulación del rodado.