INVESTIGADORES
ABDALA Martin Eugenio
congresos y reuniones científicas
Título:
Título: Responsabilidad de los administradores societarios y reglas de buen gobierno.
Autor/es:
ABDALA, MARTIN EUGENIO
Lugar:
Cordoba
Reunión:
Congreso; XI Congreso Iberoamericano de Derecho Societario y de la Empresa; 2022
Institución organizadora:
Universidad Nacional de Cordoba
Resumen:
1. La imputación de responsabilidad a un administrador societario presupone que éste haya in-cumplido una obligación y detectar cuál fue el deber soslayado es una tarea difícil, porque en el derecho argentino no hay una norma jurídica o un digesto que precisen cuáles son las obligaciones de comportamiento de esos managers.2. El uso de cláusulas generales de responsabilidad (como los arts. 59 y 274 de la LGS y a los arts. 1749 y cctes. del Código Civil y Comercial) para justificar imputaciones de responsabilidad que no encuentran un claro enclave en el ordenamiento jurídico conlleva el riesgo de tomar decisiones basadas en la equidad, con el alto grado de incertidumbre jurídica que ello provoca.3. Es evidente la importancia de precisar cuáles son las obligaciones que deben satisfacer los ad-ministradores (no sólo los de las sociedades cotizantes, sino los de todos los tipos societarios) cuya inobservancia conducirá a la imputación de responsabilidad y las reglas de buen gobierno corporativo, más allá del objetivo originario para el cual fueron creadas, son útiles para lograr ese objetivo.4. Un primer grupo de estas reglas surgen por la decisión de la misma empresa (autorregulación) y pueden ser consideradas obligatorias, reconociendo su imperatividad un origen o fuente contractual.5. Un segundo grupo de reglas incluye a las que derivan de una disposición legal y pueden clasificarse en: las sugerencias, que tienen objetivo aconsejar la conducta esperada en la conducción de la firma y, por no ser imperativas, pueden ser soslayadas sin mayores consecuencias; las recomendaciones, que tienen un objetivo casi idéntico las anteriores, pero difieren en su imperatividad, pues exigen que se realicen los máximos esfuerzos para satisfacerlas y, si no se lo hace, obligan a explicar del soslayo, siendo discutidas las consecuencias de su inobservancia y final-mente las obligaciones, que tienen un carácter residual, precisan los deberes genéricos de con-ducta, son imperativas y su inobservancia puede conducir a una imputación de responsabilidad.6. En Argentina algunas empresas tomaron la iniciativa de prever normas de comportamiento que pueden ser consideradas como reglas de buen gobierno corporativo y, como fueron creadas por las propias firmas, pertenecen al primero de los grupos de nuestra clasificación (es decir a las reglas que surgen de una autorregulación), con una imperatividad de origen contractual y cuya inobservancia puede conducir a una imputación de responsabilidad.7. En cuanto a las reglas del segundo grupo, si bien el ordenamiento jurídico argentino no cuenta con un código de buen gobierno corporativo, hay diferentes normas jurídica positivas que prevén algunas de esas reglas, como por ej. el decreto nro. 677 y ley de mercado de capitales 26.831.8. Las previsiones del derecho positivo argentino son rudimentarias y sería deseable, de lege fe-renda, que se sancione un código de buen gobierno corporativo, aplicable a todos los tipos societarios y que prevea con claridad, puntillosidad y precisión las obligaciones que deben satisfacer los administradores de sociedades.