INVESTIGADORES
ABDALA Martin Eugenio
capítulos de libros
Título:
El consumidor en el mercado de capitales
Autor/es:
ABDALA, MARTIN EUGENIO
Libro:
Defensa del Consumidor
Editorial:
Abaco
Referencias:
Lugar: Buenos Aires; Año: 2003; p. 205 - 227
Resumen:
1.     La participación en el mercado de capitales de los pequeños ahorrista presume la contratación de un intermediario de inversiones, lo que permite concebir a aquellos como un consumidor de estos servicios de intermediación. 2.     Por eso las normas y principios que sirven para tutelar los derechos e intereses de los consumidores serán aplicables, útiles y beneficiosos para proteger los de los inversores, como una especie de ellos. 3.    Si bien las instituciones que sirven a la protección al inversor abrevan y se nutren en la normas de tutela al consumidor, avanzan y superan sus fronteras, razón por la cuál nuestro análisis no puede circunscribirse a las disposiciones de la Ley de Defensa del Consumidor, sino que debe también referirse a otros institutos, alguno de los cuáles han sido delineados por la doctrina y la jurisprudencia extranjera y aún no tuvieron un reconocimiento normativo en nuestro derecho. 4.    La defensa del inversor focaliza su interés en quienes tienen la mayor necesidad protectiva: los pequeños e inexperimentados ahorristas. Su tutela se justifica en la necesidad de protección social, en la conveniencia de asegurar la eficiencia del mercado de capitales y en motivos macroeconómicos. 5.    La protección al inversor se concreta mediante una multiplicidad de instituciones, las cuáles, en algunos casos tienen como única principal finalidad la tutela del ahorrista y, en otros, tienen ese objetivo solamente de manera refleja o indirecta. 6.   Los deberes de información, las obligación de asesoramiento, los deberes vinculados a los prospectos de venta y otras reglas de comportamiento de los intermediarios tienen como principal objetivo la protección individual del inversor. 7.    Las obligaciones de organización, las prohibiciones de utilizar información reservada y los deberes de notificación tienen como primordial finalidad proteger la capacidad funcional del mercado, pero tutelan de manera refleja los intereses de los inversores. 8.    Algunas de estas instituciones tuitivas de los intereses del inversor han sido ya receptadas por nuestro ordenamiento positivo. Otras han sido admitidas por la doctrina y la jurisprudencia y fundadas en el derecho de fondo. Quedan finalmente algunas que, siguiendo los pasos de lo ocurrido en el derecho comparado, hoy solo despiertan el interés de los doctrinarios y que, en poco tiempo, serán seguramente incorporadas por el legislador al ordenamiento positivo. 9.    La Ley de Defensa del Consumidor, que positiviza el deber de información, es un claro ejemplo del camino a recorrer por las otras instituciones que sirven a la tutela de los intereses del inversor.