INVESTIGADORES
ABDALA Martin Eugenio
artículos
Título:
La acción social de responsabilidad en el derecho argentino
Autor/es:
ABDALA, MARTIN EUGENIO
Revista:
Prolegómenos
Editorial:
Facultad de Derecho, Universidad Militar de Nueva Granada.
Referencias:
Lugar: Bogotá; Año: 2021
ISSN:
0121-182X
Resumen:
En el derecho societario argentino existen dos tipos de acciones que pueden inter-ponerse para sindicar el deber resarcitorio de los administradores societarios: las denominadas acciones individuales y las llamadas acciones sociales de responsabilidad.La ley de sociedades argentina no contiene una parte general, aplicable a todos los tipos de sociedades, que regule estas acciones; no obstante, la doctrina y la jurisprudencia coinciden en que las previsiones que al respecto tiene esa ley en relación a la responsabilidad de los directores de las anónimas, son también aplicables, por analogía, para juzgar la conducta de los administradores de otros tipos de sociedades. En líneas generales, y sin perjuicio de que estas afirmaciones exigen posteriores aclaraciones, puede sostenerse que las acciones sociales de responsabilidad son aquellas reconocidas a las sociedades para demandar el resarcimiento de los daños que les provoquen la irregular actuación de sus administradores y las acciones indi-viduales las conferidas, con idéntica finalidad y por un motivo similar, a los socios y a los terceros.Ambas acciones tienen características comunes y distintivas. De las particularidades comunes, la más importante es, sin duda, que todas ellas se rigen por las normas y principios que conforman la denominada teoría general de la responsabilidad civil, razón por la que, la procedencia de cualquiera de ellas, presupone la confluencia de los extremos previstos en esa teoría. Las características distintivas, por su parte, aparecen cuando se analiza cuál es el objetivo de cada una de esas demandas de responsabilidad, quiénes son sus titula-res, quienes están procesalmente legitimados para interponerlas y quienes son, en definitiva, los destinatarios de la indemnización que potencialmente se obtenga.