CIECS   20730
CENTRO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS SOBRE CULTURA Y SOCIEDAD
Unidad Ejecutora - UE
artículos
Título:
La pena en las consuetas indianas. Los concilios y la redacción de esas normas
Autor/es:
ANA MARÍA MARTÍNEZ DE SÁNCHEZ
Revista:
Revista de Historia del Derecho
Editorial:
Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho
Referencias:
Lugar: Buenos Aires; Año: 2013 p. 141 - 175
ISSN:
0325-1918
Resumen:
Las consuetas pertenecen al Derecho Canónico particular, por tratarse de normas que organizan el funcionamiento del Cabildo Eclesiástico en cada catedral, las que fueron reformuladas por diferentes obispos de acuerdo a las circunstancias locales. En el período colonial en América, tiempo y espacio al cual se ajusta este trabajo, su incumplimiento estuvo penado de diferentes maneras según el lugar y la época. La calidad de estas penas fue esencialmente correctiva y de efecto económico más que espiritual. La estructura del cuerpo capitular determinaba que hubiera encargados de ordenar la liturgia y hacerla cumplir, además de una persona que se ocupaba de tomar nota de las faltas cometidas para que la autoridad competente supiera qué castigo debía aplicar en cada ocasión. Las consuetas, reglas, ordines o constituciones indianas, dan cuenta de los cargos que debía haber en cada catedral, según su rango, como también las funciones que cada uno debía desempeñar conforme a las pautas de comportamiento establecidas. Cuando éstas se transgredían debía aplicarse una pena que era materia del presidente del coro o del obispo, cuando el caso lo requería por su gravedad y debían aplicarse otras normas del derecho.