INVESTIGADORES
CLERICO Maria Laura
informe técnico
Título:
Peritaje
Autor/es:
CLÉRICO LAURA
Fecha inicio/fin:
2023-07-01/2023-08-10
Páginas:
1-59
Naturaleza de la

Producción Tecnológica:
Peritaje
Campo de Aplicación:
Otros campos
Descripción:
Este dictamen está guiado por el enfoque de desigualdad estructural e interseccionada que impactó en forma rampante causando violaciones múltiples a los derechos de CARMEN, entre otras, al derecho a las garantías judiciales. En este apartado explicito este enfoque. En el apartado siguiente realizó una referencia al contexto de prácticas normativas para visibilizar su triple carácter discriminatorio: a) ley de prohibición total del aborto, contiene una discriminación directa contra las mujeres,19 se basa sobre el estereotipo de género que las reduce al papel de reproductoras, b) estos estereotipos impactan en los marcos interpretativos que se utilizan para dar sentido a los hechos y normas y que reposan sobre similares estereotipos c) agudizando en los hechos la situación de desventaja estructural e interseccionada en la que se encuentran las mujeres jóvenes, con recursos económicos escasos, en el contexto de una pandemia con un sistema de salud colapsado, y causando violaciones muy graves a sus derechos y a la igualdad, entre otras a las garantías judiciales, el derecho a la salud, a la intimidad y al derecho a vivir una vida libre de violencia.Estas relaciones son centrales para sostener que el sistema judicial, la investigación y la fiscalía debió y debe cumplir con esmero y debida diligencia reforzada20 que incluye perspectiva de género, las obligaciones que surgen de las garantías judiciales, en atención a que Carmen se encontraba en una posición de: desigualdad estructural e interseccional (género+edad+situación económicasocial+trabajadora de triple jornada diaria (estudiante, empleada de comercio, madre de un hijo)+ no se le garantizó atención de salud integral en el momento en que sufrió una emergencia obstétrica (parto prematuro) en el medio de la emergencia del sistema de salud por la pandemia COVID 19) y  de extrema vulnerabilidad (emergencia obstétrica+en estado de indefensión extrema por demora arbitraria en el centro de salud privado por exigencia de pago de la prestación inmediatamente luego del parto, lo que implicó la interrupción de la prestación necesaria de extracción total de la placenta+no teniendo constancia de que la clínica privada haya prestado la atención integral necesaria al bebé que nació vivo+todo esto en el medio de la pandemia que implicaba la emergencia sanitaria y la crisis de todo el sistema de salud en los Estados de la región), para el ejercicio de sus derechos. Así la obligación del tribunal, empezar (desde la interpretación de los hechos continuando por la motivación de la sentencia) y terminar dictando sentencia sosteniendo el encuadre del caso desde la desigualdad estructural e interseccionada. Concluyo que frente a la emergencia obstétrica la obligación fundamental del sistema de salud público o privado no es (ni era) ser una suerte de eslabón en la criminalización de las mujeres, sino "garantizar el acceso pronto y adecuado a servicios de salud que sólo las mujeres, adolescentes y niñas necesitan en función de su género ... , libre de toda forma de discriminación y de violencia ...".