INVESTIGADORES
CLERICO Maria Laura
congresos y reuniones científicas
Título:
Proporcionalidad y objeción de indeterminación
Autor/es:
CLÉRICO LAURA
Lugar:
México, Distrito Federal
Reunión:
Workshop; Seminario Mariano Azuela, Centro de Estudios Constitucionales, Auditorio José María Iglesias, Suprema Corte de Justicia de la Nación de México,; 2017
Institución organizadora:
Centro de Estudios Constitucionales, Suprema Corte de Justicia de la Nación de México
Resumen:
En la ponencia me encargo de la objeción de la indeterminación muchas veces emparentada con la objeción de la hiperinflación de la ponderación. Mi respuesta pasa por la estrategia del deslinde en tres tiempos. El examen de proporcionalidad no es incompatible con un modelo de solución de conflictos de derechos por medio de reglas resultados de la ponderación o casos paradigmáticos, con lo que no todo es ponderar (deslinde 1). El examen de proporcionalidad incluye dos (sub)tests que examinan si pudo haber sido evitada la restricción al derecho y que no se relacionan con juicios de ponderación (deslinde 2). Esto me permite re-interpretar la objeción de indeterminación que sólo estaría encaminada a la ponderación propiamente dicha como parte del tercer examen de proporcionalidad. Mi respuesta es que incluso en esta etapa del examen sólo uno de los pasos argumentativos tiene que ver con juicios de ponderación en el caso concreto (deslinde 3). Por lo demás, sostengo que esa ?indeterminación? es controlada desde el punto de vista procedimental. El juicio de ponderación en el contexto de una práctica constitucional está orientado por reglas (y no es algo ad-hoc). Por fin, el trabajo con la objeción de indeterminación me permitirá, la reconstrucción del examen de proporcionalidad y, sostener la racionalidad del examen de proporcionalidad como una ?doctrina constitucional? que requiere, sin embargo, seguir siendo desarrollada ? prestando mayor atención a lo que ocurre en las prácticas constitucionales y de derechos humanos en concreto.