INVESTIGADORES
CLERICO Maria Laura
congresos y reuniones científicas
Título:
The Right to Dignity and Vulnerable Groups; Derecho a condiciones de existencia digna, situación de vulnerabilidad
Autor/es:
BELOFF MARY; CLÉRICO LAURA
Lugar:
Lima
Reunión:
Workshop; Twenty Years of SELA; 2014
Institución organizadora:
SELA/YALE
Resumen:
En este trabajo nos interesa detenernos en los debates que se generaron alrededor de la construcción del derecho a condiciones de existencia digna (al que llamaremos en adelante, eventualmente, también ?derecho a una vida digna?), para reflotar aquello que en la discusión quedó opacado: el argumento de vulnerabilidad. Con esa extensión, por razones metodológicas, no abordaremos en esta ocasión las discusiones relacionadas con los derechos previsionales, con el derecho a la salud en general y a la salud sexual y reproductiva en particular, ni con el derecho a la educación. Asimismo, tampoco abordaremos el uso en general del argumento de vulnerabilidad en la jurisprudencia de la Corte IDH. La estrategia argumentativa del desarrollo jurisprudencial vinculado con el derecho a condiciones de existencia digna suele ser analizada desde dos perspectivas. Por un lado, se sostiene que el derecho a condiciones de existencia digna surge como contenido del derecho a la vida y a la integridad física, incluso desde perspectivas emancipatorias que recuperan las formas en que los movimientos de base construyen sus propias consignas de lucha. Se considera que este derecho se viola también por omisión estatal, más precisamente, por incumplimiento de obligaciones positivas del Estado para generar condiciones que garanticen una vida digna, ya sea de niños, de personas detenidas, de personas internadas, de comunidades indígenas o de otros grupos o personas en situación de vulnerabilidad . Por el otro lado, se sostiene que el derecho a las condiciones de existencia digna debe justificarse, en forma directa, en el artículo 26 de la CADH sobre DESC. Argumentaremos en este trabajo que esta disputa pierde de vista algo basal. El derecho a la vida digna y las consecuentes obligaciones positivas del Estado de generar condiciones de existencia digna reconoce una constante que la referida disputa opaca : la Corte IDH siempre sostuvo este desarrollo en estrecha relación ?en forma expresa o implícita? con el concepto de grupos vulnerables o con el concepto de situación de vulnerabilidad. Este argumento nos permite sostener que la base del desarrollo jurisprudencial de la Corte IDH sobre el derecho a condiciones de existencia digna (o en otros lugares "mínimo vital" o "Existenzminimun" ) es el de la igualdad material. Para sostener nuestra tesis primero reconstruiremos la estrategia argumentativa que parte de la faz de derecho de prestación del derecho a la vida; luego reconstruiremos la estrategia de la justificación a través de los DESC. Las insuficiencias de cada una de estas estrategias hablan de las bondades del enfoque igualitario material. A su vez, nos permiten discutir las ventajas y desventajas del uso del argumento de grupos vulnerables o el de situación de vulnerabilidad en relación con la obligación de generar condiciones de existencia digna.