INVESTIGADORES
CLERICO Maria Laura
artículos
Título:
El derecho a la salud de las personas con discapacidad y el impacto del derecho constitucional internacionalizado en la regulación de las actividades prepagas: el caso “CEMIC”
Autor/es:
CLÉRICO LAURA; SCISCIOLI SEBASTIÁN
Revista:
Lexis Nexis - Jurisprudencia Argentina
Editorial:
LexisNexis.
Referencias:
Lugar: Buenos Aires; Año: 2008 p. 1 - 43
ISSN:
0326-1190
Resumen:
El objetivo del trabajo es reconstruir críticamente líneas jurisprudenciales respecto del derecho a la salud de personas con discapacidad cuando el sujeto obligado a la prestación es, además, una entidad o empresa de medicina prepaga (en adelante, la/s prepaga/s). La hipótesis de trabajo sostiene que el impacto del derecho internacional de los derechos humanos se observa también en la interpretación del derecho a la salud cuando se trata de una relación entre particulares. Esto no sólo por la aplicación de leyes que extienden a las prepagas obligaciones que tienen las obras sociales, sino también por aplicación directa de la constitución, como surge del caso “Cambiasso Péres c/CEMIC” (en adelante, “CEMIC”) resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 28 de agosto de 2007. Para lograr el objetivo establecido, primero, se determina la cuestión debatida en el caso “CEMIC” que servirá para plantear que las disidencias en los votos comienzan ya desde esta etapa (apartado II.).  Segundo, se reconstruye las posiciones y argumentos de cada uno de los votos en la resolución del caso (apartado II.2 y 3; V). Esto permite sostener que si bien el fallo presenta cuatro votos, sin embargo, en lo que hacen al derecho a la salud, se tratan de dos grandes enfoques. Uno es el representado en los votos de Maqueda y Fayt; Petracchi y Zaffaroni; y Lorenzetti – aunque éste último en disidencia –, todos parten del derecho a la salud de fuente constitucional e internacional.  El otro enfoque es el planteado por Highton de Nolasco y Argibay en el que el derecho a la salud de las personas con discapacidad parece ser sólo una cuestión de desarrollo legislativo. Para demostrar las diferencias entre estos votos, se delimitan las diversas fuentes normativas referidas al derecho a la salud de las personas con discapacidad (apartado III). Esto lleva a plantear los tipos de obligaciones asumidas por el estado nacional en la materia y sus alcances, prestando especial atención a aquellas obligaciones que surgen del PIDESC (apartado IV). Tercero, se determinan las reglas que surgen de los casos "Etcheverry", "Hospital Británico" y "Sartori" (apartado VI). Esto nos sirve para sostener que la jurisprudencia de “CEMIC” encaja mejor con la línea planteada por las anteriores reglas-resultados de las sentencias sobre derecho a la salud de las personas con discapacidad, que la propuesta por las ministras Highton y Argibay en su voto. Asimismo, sostenemos que, aunque haya pasado desapercibido “Sartori”, éste anuncia el caso “CEMIC”. Nos detenemos, en especial, en la aplicación de la máxima de igualdad en la relación entre privados cuando una de las partes requiere especial consideración por tratarse de uno de los grupos desaventajados del art. 75 inc. 23 CN - personas con discapacidad. Por último, concluiremos que las reglas que surgen de los casos “Hospital Británico”, “Sartori” y “CEMIC” hablan de una extensión progresiva de las obligaciones en cabeza de las prepagas privadas en virtud de la interpretación del alcance del derecho a la salud de las personas con discapacidad (apartado VII).