INVESTIGADORES
CLERICO Maria Laura
artículos
Título:
Alcance de la autonomía universitaria: entre la moderación y la intervención judicial. Hacia una periodización de la jurisprudencia de la Corte.
Autor/es:
LAURA CLERICO, NANCY CARDINAUX & SEBASTIAN SCIOSCIOLI
Revista:
Lexis Nexis - Jurisprudencia Argentina
Editorial:
Abeledo Perrot-Jurisprudencia Argentina (ex Lexisnexis)
Referencias:
Lugar: Buenos Aires; Año: 2009 p. 1 - 33
ISSN:
0326-1190
Resumen:
La discusión sobre el alcance de la autonomía universitaria se presenta tanto en su faz defensiva como construtiva. En su faz defensiva la autonomía universitaria se interpreta como escudo frente a la injerencia de terceros, en especial, de los poderes ejecutivo, legislativo, militar, eclesiástico, económico-financiero. En su faz constructiva la autonomía implica la libertad de cátedra y la libertad académica para garantizar la docencia, la investigación y la extensión. Sin embargo, la discusión sobre el alcance de la autonomía universitaria presenta por lo menos dos características que excede la discusión meramente conceptual. Por un lado, parece contener "una poderosa historicidad en su significación". Por el otro lado, la extensión del alcance es objeto de múltiples interpretaciones "acorde con diferentes actores interesados". Si nos preguntáramos acerca de quiénes integran esa lista de actores, incluiríamos al poder ejecutivo - sin importar quien detente el cargo -, a las universidades públicas de masa, a las universidades públicas pequeñas, a las universidades privadas, movimientos estudiantiles, legisladores, medios masivos de comunicación, académicos, empresas, laboratorios, organismos multilaterales de crédito, entre otros. Sin embargo, resultaría a priori polémica la inclusión de la Corte Suprema de Justicia como actor relevante – y no como mero árbitro - en la disputa por otorgar sentido a la autonomía universitaria. Justamente este último punto constituye nuestro objeto de trabajo. Nos proponemos analizar críticamente el papel que ha ejercido la Corte Suprema de Justicia en la discusión sobre el alcance de la autonomía universitaria desde la creación del tribunal en 1862 hasta la actualidad. Nuestra hipótesis de trabajo sostiene que la Corte Suprema de Justicia ha intervenido cada vez con mayor fuerza en la definición de los contornos de la autonomía universitaria y, en especial, a partir de la década del noventa, cuando la Ley de Educación Superior (en adelante, LES) permitió la "judicialización" de los conflictos entre el Estado y las universidades. Esta legislación posibilitó, además, la discusión de cuestiones atinentes a la autonomía universitaria en procesos donde técnicamente no había "caso", sino una suerte de control abstracto de constitucionalidad de los estatutos. Resabios de esa jurisprudencia fueron luego aplicados en el 2008 por la Corte a pesar del cambio de su composición que se dio desde el año 2000. La determinación de la periodización de la jurisprudencia constitucional sobre autonomía universitaria nos llevará a explicitar el universo de casos analizados como así también las razones de la clasificación jurisprudencial ensayada (apartado II). El análisis de la jurisprudencia relevante de cada período requerirá delimitar el alcance de la autonomía universitaria y el papel de la Corte en la disputa por otorgar sentido a ese alcance (apartado III). La argumentación sobre ese alcance está atravesada por la pregunta de si la limitación propuesta (por el Congreso o por la administración) ayuda a la universidad pública para el logro de sus propósitos. Cuando formulamos esta pregunta presuponemos un conjunto de principios que se encuentran sintetizados en el siguiente párrafo escrito por Amy Gutman: "Las universidades servirán probablemente mejor a la sociedad si no adoptan los valores cuantificados del mercado y en cambio preservan un espacio donde los valores no cuantificables de la integridad y la excelencia intelectual y donde los sólidos valores de la no represión y la no discriminación puedan florecer" (227). Con esta cita suponemos que la discusión de la autonomía universitaria de los últimos veinte años estuvo atravesada por la pulseada entre los partidarios de un modelo de "universidad mercado" y los defensores de otros modelos de universidad. La Corte parece haber decidido de espaldas a esta pulseada salvo la alerta advertida acerca del contexto de discusión presentada por los ministros Fayt y Bossert, respectivamente.