INVESTIGADORES
CLERICO Maria Laura
artículos
Título:
La igualdad des-enmarcada: a veinte años de la reforma Constitucional argentina de 1994
Autor/es:
ALDAO MARTÍN; CLÉRICO LAURA
Revista:
Revista Electrónica Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales ?Ambrosio L. Gioja?
Editorial:
Gioja
Referencias:
Lugar: Buenos Aires; Año: 2014 vol. VIII p. 7 - 28
ISSN:
1851-3069
Resumen:
El presente trabajo se propone analizar los cambios en el marco de interpretación del texto constitucional a lo largo de sus veinte años de vigencia, con el fin de dar cuenta de los procesos de interpelación del principio de igualdad. Se analizan además las diferentes formulaciones del principio de igualdad utilizadas durante ese proceso. Se suele utilizar el término constitucionalismo aspiracional para referirse a la reforma de 1994, no obstante creemos que es más apropiado el término constitucionalismo interpelable. A diferencia del primero, que desde una perspectiva top-down pone el foco en el constituyente, el segundo nos permite dar cuenta de un proceso de ida y vuelta, en el cual las interpelaciones al texto constitucional -los procesos down-top- resultan esenciales para comprender el alcance efectivo de las reformas. Para comprender mejor esto retomamos el concepto de marco (framing) desarrollado por Fraser (2008) con el fin de dar cuenta de la dimensión político-interpretativa propia de todo proceso constitucional. La función de este dispositivo conceptual es poner sobre la mesa no tanto el sentido sustantivo del principio de igualdad, sino los marcos desde los cuales es interpretado y re interpretado. En esta línea, la tesis de este trabajo afirma que fueron las movilizaciones populares de fines de la década de los noventa y comienzos de la siguiente los que permitieron un ?re-enmarcamiento? del texto constitucional reformado, es decir, desde el marco neoliberal esencialmente restrictivo de derechos, hacia un marco democrático emancipatorio que ha permitido desplegar, asimismo, a través del activismo judicial (DELAMATA 2013) y la jurisprudencia el potencial igualitario contenido en la reforma. Ese potencial puede ser leído en forma transversal en casos sobre acceso a la vivienda para personas en situación de emergencia habitacional, casos traccionados desde la defensa pública de la Ciudad de Buenos Aires (CARDINAUX y otros 2013); sobre vacantes para el nivel inicial en el ámbito de la Ciudad cuya insuficiencia afecta en especial a aquellos sectores de la población en situación de pobreza, caso motorizado por una organización no gubernamental (RONCONI 2013); sobre acceso de mujeres para ejercer la profesión de conductoras de transportes públicos concesionados en un contexto de discriminación indirecta ya que hasta entonces solo los varones eran (y son) choferes, caso planteado por una mujer y una organización que trabaja con temas de género, entre otros. Esta línea de casos advierte que las cláusulas de igualdad pueden ser utilizadas para intentar desarmar condiciones de exclusión y no sólo simplemente para trabajar situaciones de discriminación puntual. Insistimos, ausente en sus primeros años una voluntad política rotunda que sostuviera los desafíos de la igualdad, por el contrario en un ambiente político contrario a los reclamos igualitarios, la reforma constitucional del 94 en materia de igualdad se inscribe en lo que se conoce como el constitucionalismo aspiracional o en términos emancipatorios, interpelable. Esas cláusulas de igualdad son normas, son exigibles; sin embargo, esperan el plumero que las desempolve y las hagan parte de una estrategia de exigibilidad más o menos amplia según el reclamo. Esa podría ser la trama del relato sobre la suerte de las cláusulas de la igualdad en la constitución reformada de 1994. Es un relato que reconoce velocidades diversas: paso a paso, a cuentagotas, dependiendo de la fuerza y habilidad de los actores que las movilicen y de la eficacia de la estrategia de exigibilidad desplegada. De este modo se puede dar cuenta de la gradualidad en la efectivización del potencial igualitario de la reforma. Ahora bien, una vez establecido el contexto dentro del cual se establecen las márgenes de la interpretación constitucional, es preciso analizar las herramientas jurídicas que habilitan o cierran el juego de las nuevas demandas. Por ello en la tercera sección analizamos las diversas fórmulas de igualdad que permiten activar, en función de la interpelación ciudadana, los contenidos dormidos (Gargarella) de la reforma, de menor a mayor, es decir desde la limitada fórmula de la igualdad formal hasta las versiones más complejas que combinan ya aspectos materiales con simbólicos.