INVESTIGADORES
CLERICO Maria Laura
artículos
Título:
La protección del derecho constitucional a la salud en Argentina
Autor/es:
ALDAO MARTÍN; CLÉRICO LAURA; DE FAZIO FEDERICO
Revista:
Gaceta Laboral
Editorial:
Universidad de Zulia
Referencias:
Lugar: Maracaibo; Año: 2015 p. 239 - 275
ISSN:
1315-8597
Resumen:
El presente trabajo tiene por objetivo realizar una clasificación y análisis de la producción jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia argentina en materia de derecho constitucional a la salud. En concreto, se propone ilustrar qué, cómo y a quién se reclama por el fiel cumplimiento de las obligaciones que surgen del derecho constitucional a la salud. El artículo contribuye a sostener que el contenido del derecho a la salud es determinable debilitando así las posiciones que sostiene la objeción semántica y estructural contra los derechos sociales. A su vez es un aporte para sostener la tesis del contenido determinable del derecho a la salud más allá de su contenido central. Por lo demás, sostiene que el momento constitucional representado por la reforma de 1994 trae consigo un aumento del reconocimiento normativo del derecho a salud. Este alto reconocimiento normativo, sumado a una marcada insuficiencia de las políticas públicas en materia de salud, explica el porqué de un alto desarrollo jurisprudencial en la materia. Este trabajo sistematiza el estado de la cuestión de la interpretación y alcance del derecho a la salud en Argentina. Esto implica, por tanto, dejar sentadas determinaciones sobre el objeto del derecho, las vías metodológicas para aplicarlo y los sujetos a los cuales se dirige. Para su logro, hemos clasificado a los fallos trabajados en los siguientes puntos de exposición:En primer lugar, hemos reconstruido la estructura del argumento de prohibición de regresión arbitraria. Una regresión en el estado de entrega de medicamentos requiere de una argumentación fuerte que lo justifique, puesto que existe, a primera vista, una presunción en contra de dicha medida regresiva. En segundo lugar, hemos reconstruido el examen de medios alternativos. Allí se expuso a este examen como un punto importante a tener en cuenta en la argumentación, puesto que exige, por un lado, que las modificaciones en los tratamientos cuenten con el mismo grado de eficacia y, por el otro, que exista una necesidad para tal fin. El caso de las ?terapias experimentales? presenta un desafío a futuro interesante, ya que es una vía de cuestionamiento a lo reglamentado de manera general, teniendo en cuenta las especiales circunstancias del caso. A su vez, se pone el foco en fallos en donde la argumentación referida a cuestiones de salud entra en conexión con otros derechos. Así, primeramente nos referimos a la relación entre el derecho a la salud y el derecho a condiciones de existencia digna ante casos de pobreza extrema; luego, a la relación entre el derecho a la salud y los derechos reproductivos de las mujeres; y, por último, a la relación entre el derecho a la salud y el derecho a la igualdad y no discriminación, en casos relacionados con la cobertura de personas infectadas con el virus del HIV. El análisis dogmático parece revelar que cuando el derecho a la salud se conecta con estos otros derechos resulta prácticamente improbable una justificación en contrario de su fomento.Luego, nos hemos referido a uno de los rasgos importantes del objeto del derecho a la salud: la entrega de medicamentos. Del amplio desarrollo jurisprudencial puede extraerse el contenido de las obligaciones de dar (en este caso, medicamentos), las cuales se encuentran restringidas a su suficiencia y oportunidad. Estas restricciones son puestas en tela de juicio a la luz de la fuerza normativa del derecho a la salud.En lo que hace a los sujetos del derecho a la salud, por un lado, el de los titulares del derecho, hemos hecho una mención particular a supuestos de personas con discapacidad. Los fallos evidencian que el cumplimiento del derecho en estos casos requiere de un tratamiento especial por parte de la acción estatal nacional, provincial y local; y dentro de los subsistemas de salud de los efectores públicos, las obras sociales y los privados. Por el otro, en lo que hace a los sujetos obligados, los fallos muestran que no sólo el Estado Nacional y las Provincias resultan obligados, sino también las obras sociales y las empresas de medicina prepaga. En relación a estas últimas, se extrae que no existen buenos argumentos que indiquen que las empresas prepagas cuentan con un nivel menor de obligación respecto a las otras entendidas (ya sean públicas o privadas). En este sentido, su derecho a la libertad de contratar ha mostrado un escaso peso relativo en tanto argumentación que justifique una restricción del derecho a la salud.Por último, invitamos a realizar una lectura transversal de la jurisprudencia aquí trabajada. Si bien varios de estos fallos se resuelven como reclamos individuales, la lectura transversal sostiene la tesis -adelantada arriba- que el derecho a la salud es un derecho inclusivo y social. El goce efectivo del derecho a la salud requiere una amplia gama de factores socioeconómicos que promueven las condiciones merced a las cuales las personas pueden llevar una vida sana, y hace ese derecho extensivo a los factores determinantes básicos de la salud, como la alimentación y la nutrición, la vivienda, el acceso a agua limpia potable y a condiciones sanitarias adecuadas, condiciones de trabajo seguras y sanas y un medio ambiente sano? (Observación General del Comité de Derecho Económicos, Sociales y Culturales N° 14, 2000: párr. Insistimos, el carácter inclusivo del derecho habla de la emergencia y necesidad de encarar algunos reclamos sobre derecho a la salud desde una perspectiva integral.