INVESTIGADORES
CLERICO Maria Laura
artículos
Título:
Examen de proporcionalidad y objeción de indeterminación
Autor/es:
CLÉRICO LAURA
Revista:
Anuario de Filosofía del Derecho
Editorial:
BOE
Referencias:
Lugar: Madrid; Año: 2015 p. 73 - 99
ISSN:
0518-0872
Resumen:
Existen diversas formas de acercarse al tema racionalidad en el Derecho. Una forma de acercamiento responde a un tratamiento micro. Trata la racionalidad de las soluciones jurídicas en los casos de conflictos entre derechos. En este trabajo realizo una propuesta de reconstrucción de la estructura argumentativa de una forma de resolución de conflictos entre derechos en el derecho constitucional: el examen de proporcionalidad. Este es un procedimiento de justificación que permite explicar parte de la práctica de cómo se solucionan los conflictos entre derechos en los estados constitucionales de derecho.Una de las formas de verificación de la justificación de la solución a los conflictos de derechos es a través del examen de proporcionalidad. En la primera etapa se examina si las medidas adoptadas por el Estado son idóneas para fomentar el fin estatal legítimo (test de idoneidad). En la segunda etapa se pregunta si la restricción pudo haber sido evitada; es decir, si se pudo haber logrado el mismo estado de cosas perseguido pero por medios menos restrictivos a los derechos en cuestión (test de necesidad o de medios alternativos). Finalmente, en la tercera etapa se examina la relación entre la intensidad a la restricción al derecho y la importancia de la satisfacción de los derechos que el Estado persigue a través de la medida que fue atacada por falta de justificación (test de proporcionalidad en sentido estricto). Estos tres (sub)exámenes permiten establecer si una restricción a un derecho está o no justificada en forma suficiente a la luz del derecho vigente.Este trabajo está estructurado de la siguiente manera. En la parte II me encargo de la objeción de la indeterminación muchas veces emparentada con la objeción de la hiperinflación de la ponderación. Mi respuesta pasa por la estrategia del deslinde en tres tiempos. El examen de proporcionalidad no es incompatible con un modelo de solución de conflictos de derechos por medio de reglas resultados de la ponderación o casos paradigmáticos, con lo que no todo es ponderar (deslinde 1). El examen de proporcionalidad incluye dos (sub)tests que examinan si pudo haber sido evitada la restricción al derecho y que no se relacionan con juicios de ponderación (deslinde 2). Esto me permite re-interpretar la objeción de indeterminación que sólo estaría encaminada a la ponderación propiamente dicha como parte del tercer examen de proporcionalidad. Mi respuesta es que incluso en esta etapa del examen sólo uno de los pasos argumentativos tiene que ver con juicios de ponderación en el caso concreto (deslinde 3). Por lo demás, sostengo que esa ?indeterminación? es controlada desde el punto de vista procedimental. El juicio de ponderación en el contexto de una práctica constitucional está orientado por reglas (y no es algo ad-hoc). Por fin, el trabajo con la objeción de indeterminación me permitirá, la reconstrucción del examen de proporcionalidad y, sostener la racionalidad del examen de proporcionalidad como una ?doctrina constitucional? que requiere, sin embargo, seguir siendo desarrollada ? prestando mayor atención a lo que ocurre en las prácticas constitucionales y de derechos humanos en concreto.