INVESTIGADORES
CLERICO Maria Laura
artículos
Título:
Notas y preguntas sobre los usos del derecho comparado por la Corte IDH.
Autor/es:
CLÉRICO LAURA
Revista:
Discusiones
Editorial:
http://www.derechouns.com.ar/?page_id=510&page=2
Referencias:
Lugar: Córdoba; Año: 2015 p. 175 - 218
ISSN:
1515-7326
Resumen:
¿Por qué utilizar el derecho comparado desde el punto de vista de la argumentación? ¿Cuáles son (o deberían) ser los criterios de selección del derecho objeto de comparación? ¿Es necesario que la Corte IDH se plantee la cuestión metodológica frente al uso del argumento de derecho comparado? Pero, ¿cuál método: el universalista, el funcional equivalente, el contextualista, el expresivista o una combinación de algunos de acuerdo con la cuestión que se discute y los fines que persigue la comparación en el marco de un proceso judicial? Más específicamente, ¿cuál es la actitud que la Corte IDH tiene respecto del argumento de derecho comparado? ¿Silencio? ¿Rechazo? ¿Apertura? No es claramente de rechazo. Es de apertura; sin embargo: ¿es de inspiración?, ¿es de recepción? ¿es de diálogo explícito para acordar o para disentir? Mi hipótesis dice que el uso del argumento de derecho comparado por la Corte IDH no es lineal ni continuo si no que presenta fuertes tensiones.En este trabajo identifico dos pretensiones que puede elevar el uso del argumento de derecho comparado en la argumentación de un tribunal regional de derechos humanos: a) una pretensión de racionalidad y b) una pretensión de corrección. Sostengo que la pretensión de racionalidad es necesaria pero no suficiente. Es necesaria porque conocer el estado de la cuestión en los diversos Estados que conforman el sistema optimiza la decisión en clave de información. Asimismo, ayuda a la legitimidad de la sentencia, en el sentido de que las producciones de los Estados fueron consideradas. Sin embargo, este es un paso en la argumentación con el derecho comparado. El segundo paso apunta a satisfacer la pretensión de corrección. La consideración como argumento de peso para la decisión debe poder ser justificada a la luz de la cuestión concreta que se resuelve en el caso. No se trata sólo de identificar un consenso, una tendencia, una falta de consenso, sino de argumentar por qué las razones que sostienen esa convergencia, esa divergencia interpretativa ayudan para sostener (o no) la mejor justificación posible de la resolución del conflicto entre derechos o de la interpretación de la norma en disputa.