INVESTIGADORES
CLERICO Maria Laura
artículos
Título:
"Inmunidad parlamentaria por dichos vertidos en la prensa: de "Cossio" a "Rivas", o la importancia de la conexidad",
Autor/es:
CLÉRICO LAURA
Revista:
Jurisprudencia Argentina
Editorial:
Jurisprudencia Argentina LexisNexis
Referencias:
Lugar: Buenos Aires; Año: 2006 p. 30 - 40
Resumen:
La Corte Suprema de Justicia de la Nación volvió a pronunciarse en el caso "Rivas" (2006) sobre la amplitud de la inmunidad parlamentaria de opinión del artículo 68 de la Constitución nacional. Esta vez se refirió, en especial, a  la función parlamentaria de control, al tipo de relación que debe guardar ésta con los dichos de un congresista para lograr la inmunidad de opinión.  Así, este pronunciamiento presenta fuerte parecidos de familia con el caso "Cossio". A primera vista se trataría nada más que de un problema de interpretación de los hechos a los efectos de determinar si pueden ser subsumidos bajo la regla del art. 68 de la CN. Sin embargo, el fallo de la Corte parece elevar una pretensión de justificación y aplicación mayor que la referida a la de una simple subsunción. Del análisis de los votos concurrentes en el caso "Rivas" pueden extraerse diferentes alcances de la regla resultado de la sentencia. Esta diferencia se relaciona nuevamente con la teoría de la democracia desde la que se interpreta la inmunidad de opinión del artículo 68 de la Constitución Nacional. Por eso, dos tesis se discutirán en este artículo. La primera, de mínima, dice que el caso "Rivas" es aplicación de la regla-resultado de la sentencia en el caso "Cossio". Sobre este punto queda claro que, la función parlamentaria no sólo es de creación, modificación y derogación de normas, sino también de control. La segunda, de máxima, se refiere al carácter reflejo de la inmunidad de opinión: si los espacios públicos de opinión son tan importantes en una democracia deliberativa y los parlamentos deben ser permeables a las discusiones que se dan en los referidos espacios, tanto en el sentido de suministrar información sobre la cuestión pública como en el de receptar las demandas, los intereses, las propuestas, los acuerdos y los desacuerdos, que provienen de esos espacios públicos, entonces, debe la inmunidad de opinión extenderse a los integrantes de esos espacios cuando discuten y emiten opiniones que se relacionan con el desempeño de la función legislativa? En este artículo se sostiene la extensión de la inmunidad de opinión sobre la base de una concepción deliberativa de democracia. SUMARIO: I. Introducción y planteo del problema.- II. Los hechos del caso "Rivas" y la vía recursiva.- III. La cuestión central que se discute en "Rivas": a) Las cuestiones que no se debaten en el caso "Rivas"; b) Las cuestiones debatidas en "Rivas" bajo la lupa: 1. La importancia de la conexidad; 2. ¿La conexidad bajo la lupa? ¿Doble estándar de interpretación?; 3. ¿La "relativización" del carácter absoluto de la inmunidad de opinión a la luz del requisito de conexidad con la función? La confirmación de la solución intermedia; 4. El carácter funcional de la inmunidad de opinión ¿convierte en irrelevante el lugar de emisión de la expresión? ¿Cuándo "Cavallo" no es "Rivas"?.- IV. Conclusiones: ¿modelo para armar?