INVESTIGADORES
CLERICO Maria Laura
artículos
Título:
Situación de mayor vulnerabilidad. El fallo García sobre haberes previsionales y el carácter multidimensional del art. 75 inc. 23 CN. Luces y sombras.
Autor/es:
CLÉRICO LAURA; ALDAO MARTÍN
Revista:
Revista de Derecho del TRabajo
Editorial:
Thomson Reuters
Referencias:
Lugar: CABA; Año: 2019 p. 1208 - 1237
ISSN:
2525-1678
Resumen:
En este trabajo hacemos un análisis de la argumentación en el fallo García sobre haberes previsionales pronunciado por la CSJN en el año 2019. Este fallo nos sirve para sostener el carácter multidimensional del artículo 75 inciso 23 CN que reconoce que varios colectivos no se encuentran en igualdad de oportunidades para el goce efectivo de los derechos. García sostiene que: a) la interpretación de la Constitución requiere tener en cuenta los principios que la estructuran, entre ellos, el principio de justicia social que es la base del artículo 14 bis (derechos individuales y colectivos de las y los trabajadores y de la seguridad social) y del artículo 75 inciso 23 que reconoce que existen colectivos que se encuentran en una situación de desigualdad de hecho para el goce efectivo de los derechos que requiere sub-categorizar dentro del colectivo jubilados y pensionados que están sujetos al pago de ganancias. b) Este principio despliega una dimensión crítica y otra constructiva exigibles judicialmente. La crítica apunta a desarmar interpretaciones que invisibilicen las situaciones de vulnerabilidades o desventajas. La constructiva apunta a tenerlas en cuenta para aprobar normas que compensen esas desigualdades. c) El límite a la restricción de los derechos de la seguridad social de los sujetos en situación de vulnerabilidad no es sólo el principio de no-confiscatoriedad sino que debe ser razonable. De esto surge el estándar de la capacidad contributiva integrada: que obliga a que el Congreso tenga en cuenta ?elementos relevantes de la vulnerabilidad a la capacidad económica inicial? considerada. d) La Corte establece un diálogo con el Congreso de la Nación en materia de legislación tributaria para colectivos en situación de vulnerabilidad. La Corte le marca al Congreso las insuficiencias inconstitucionales respecto de las opciones legislativas tomadas por el Congreso. Le fija un marco (?elementos relevantes de la vulnerabilidad?) pero bastante flexible: i) ancianidad o ii) situación de enfermedad; sin embargo, establece que es el Congreso quien estaría en mejores condiciones para establecer los criterios para realizar las sub-clasificaciones dentro del colectivo personas de jubilados y pensionados. Por último, se reserva el control a posteriori de ese accionar del Congreso. El diálogo está en marcha. En este sentido la Corte despliega un modelo dialógico de control de constitucionalidad. Por fin, en este artículo nos detuvimos en el examen de igualdad y el impacto en este de la situación de vulnerabilidad del artículo 75 inciso 23 CN. El carácter abstracto con que suelen ser reconocidos los derechos (piénsese por caso en el encabezado del art. 14 CN "todos los habitantes") requiere ser martillado por el reconocimiento de la desigualdad de hecho del art. 75 inc. 23 CN. En este sentido, García pone en evidencia que se siguen necesitando doctrinas críticas que tomen en cuenta el punto de partida ?asimétrico? y que revisen las interpretaciones estándares de los derechos para determinar si petrifican esa asimetría o si son porosas para garantizar el goce efectivo de los derechos para los colectivos del 75 inciso 23 CN. La Corte Suprema argentina en el caso García confirma el carácter exigible de transformar la desigualdad de hecho para garantizar goce efectivo de los derechos en una doble dimensión. Por un lado, ordena que la interpretación de los derechos debe ser ?integral? o ?integrada?. Advierte que cuando establezca el sentido del derecho en cuestión se tenga en cuenta si el Estado consideró si la persona afectada se encuentra en una situación de vulnerabilidad. Este es el carácter transversal del principio contenido en el artículo 75 inciso 23 CN. Por el otro lado, la dimensión es crítica. Las normas son interpelables si existe situación de vulnerabilidad y ésta no ha sido tomada como relevante en la interpretación y adjudicación de derechos.