INVESTIGADORES
CLERICO Maria Laura
artículos
Título:
El caso "Cavallo" sobre inmunidad de opinión o el juego de las similitudes y diferencias argumentativas
Autor/es:
LAURA CLÉRICO
Revista:
Lexis Nexis - Jurisprudencia Argentina
Editorial:
Lexis Nexis
Referencias:
Lugar: Buenos Aires; Año: 2005 vol. JA p. 31 - 51
ISSN:
0326-1190
Resumen:
En este artículo se reconstruye la regla del Caso Cavallo que dice: Si un ministro del Poder Ejecutivo Nacional emite expresiones en el ámbito de un debate parlamentario en el que ha sido convocado por los legisladores, o ha concurrido a la sesión del Congreso por voluntad propia pero sin derecho a voto en la sesión respectiva, entonces goza de inmunidad de opinión. Esta reconstrucción se requiere para sostener que la amplitud de la inmunidad de opinión consagrada en el art. 68 CN. depende, entre otras cosas, de la teoría de la democracia que se esté utilizando para interpretarla. Al respecto se analizan dos teorías que se encuentran en pugna, si es que se las radicaliza. Por un lado se encuentra la teoría de la democracia representativa, radicalizada en la versión de aquellos que desconfiaban fuertemente de los integrantes del pueblo como sujetos que pudiesen deliberar "desapasionadamente" y haciendo a un lado sus propios intereses sobre asuntos de la comunidad de pertenencia. Desde esta posición, que se podría llamar "estática", sólo tendrían esa inmunidad de opinión los "representantes". Por el otro lado se encuentra la teoría de la democracia deliberativa, que en su forma más radical dice que cualquiera tiene la misma capacidad para participar de la discusión de las cuestiones que interesan a su comunidad política, y que justamente se alza en contra del elitismo discursivo (a favor de los "representantes") de la primera. Se puede interpretar que desde esta posición, que se podría llamar "dinámica", cualquier orador, sea éste miembro del Congreso o no, estaría protegido por la inmunidad de opinión constitucional cuando discutiera cuestiones de interés del público. Así, se sostiene  que el fallo "Cavallo" resuelto por la Corte Suprema de Justicia en 2004 refleja estas dos posiciones interpretativas. Por un lado, una interpretación estática del art. 68 CN., representada en los votos concurrentes de los Dres. Zaffaroni, Highton de Nolasco, Fayt y el dictamen del procurador, al que adhiere Boggiano; y por el otro, una interpretación más dinámica del art. 68, representada en parte por los argumentos del voto del Dr. Maqueda. Por último se concluye que la inmunidad de opinión interpretada desde una teoría de la democracia deliberativa requeriría una paráfrasis de Alberdi, en parte, y -como mínimo- la siguiente extensión "forzada" de los alcances de la siguiente cita: "El orador es inviolable, la tribuna es libre"; "...ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador", ni persona alguna que se encuentre deliberando en un asunto de interés para la comunidad en el ámbito del Congreso.