BECAS
AFARIAN Jorge RubÉn
congresos y reuniones científicas
Título:
Personería gremial y conflicto colectivo: la experiencia de los 'Metrodelegados' (2015-2018)
Autor/es:
JORGE AFARIAN
Lugar:
Buenos Aires
Reunión:
Congreso; 14° Congreso Nacional de Estudios del Trabajo; 2019
Institución organizadora:
ASET
Resumen:
La personería gremial (PG) es un derecho exclusivo que se otorga administrativamente mediante resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (hoy Secretaría de Gobierno de Trabajo y Empleo, dependiente del Ministerio de Producción), a la asociación sindical de trabajadores más representativa, de acuerdo a su actividad, afiliados aportantes y ámbito territorial de representación. Al ser una particularidad especial a los que pocos tienen acceso (y muchos menos aún pueden disputar y ganar ese derecho a un sindicato que ya lo posea), la asociación sindical que lo adquiere cuenta con un extenso listado de prerrogativas y privilegios de carácter colectivo, entre los que podemos incluir la representación de los intereses colectivos ante os empleadores, el Estado y los organismos internacionales. A pesar de que el art. 14 bis de la Constitución Nacional establece un sistema abierto de representación sindical, ?con la simple inscripción en un registro especial?, y un derecho de asociación gremial amplio expresado por los convenios N° 87 y 98 sobre libertad sindical de la Organización Internacional del Trabajo, la ley argentina opta por otorgar privilegios exclusivos sólo a los sindicatos más representativos y por rama de actividad, de acuerdo a la ley 23.551 sobre asociaciones sindicales.Relacionado con ello, la AGTSyP (mejor conocida como los ?Metrodelegados?) desplazó la PG perteneciente a la Unión Tranviarios Automotor (UTA) a finales de 2015, expediente que había iniciado en julio de 2013. Sin embargo, en marzo de 2017 una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala II) deja sin efecto la adjudicación de la PG, devolviéndosela a la UTA sustentando su decisión en argumentos formales y procesales altamente cuestionables. Esta decisión fue confirmada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a mediados de marzo de 2018. Casi al mismo tiempo, y luego de la decisión de la Corte Suprema, se multiplican los conflictos colectivos en aquella actividad a raíz de exigencias de acuerdos paritarios, desvinculaciones, despidos y condiciones de salud y seguridad laborales. A partir de ello, nos preguntamos en qué medida el conflicto ?legitima? la acción sindical del gremio, más allá de la PG como la pretendida herramienta jurídica (teóricamente) más completa en el mundo de las relaciones colectivas del trabajo, que impera en nuestra cultura jurídica desde hace más de setenta años. Concretamente, nos interrogaremos: ¿Conflicto o institución jurídica? o ¿Conflicto e institución jurídica? ¿Es necesaria la PG para adquirir mayores derechos? ¿Cómo juega el conflicto en este contexto?