INVESTIGADORES
MANTECÓN Cecilia LucÍa
congresos y reuniones científicas
Título:
Aplicación De Criterios Ambientales A La Gestión y Gobernanza de Playa en El Partido De General Pueyrredon. Efectos Jurídico
Autor/es:
MANTECÓN CECILIA LUCIA; DEL RIO JULIO LUIS
Reunión:
Congreso; 1°Congreso Argentino de Geología Aplicada a la Ingeniería y al Ambiente; 2018
Institución organizadora:
ASAGAI
Resumen:
APLICACIÓN DE CRITERIOS AMBIENTALES A LA GESTIÓN Y GOBERNANZA DE PLAYA EN EL PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON. EFECTOS JURÍDICOSMantecón, C. L. y del Río, J. L.1CONICET2 Instituto de Geología de Costas y del Cuaternario, FCEyN, UNMdP ? CIC, Funes 3350.E-mail:cetecon@hotmail.com Las playas son ecosistemas complejos en los que cualquier intervención puede provocar la ruptura de su frágil equilibrio. Es por ello que a la hora de elaborar un plan de gestión es necesario tener en cuenta múltiples factores evaluados desde una visión holística, es decir, desde las múltiples disciplinas involucradas para que la gestión esté enmarcada en la teoría de la sustentabilidad. Este trabajo tiene como objetivo evaluar si las licitaciones de las Unidades Turísticas Fiscales (Balnearios), realizadas luego de la reforma Constitucional del año 1994 por la cual se norma el derecho a un ambiente sano, cumplen con los fines establecidos por dicha norma y si tienen en cuenta las características geomorfológicas y geográficas de cada balneario. Asimismo, se evaluará si los balnearios que cumplen con los pliegos de licitación, podrían certificar según la norma IRAM 42.100 (Gestión de la Calidad, la Seguridad y ambiental en Balneario), en lo que respecta en materia ambiental. A tal fin se analizaron 6 pliegos de licitación de los principales balnearios de la ciudad de Mar del Plata licitados luego del año 1994, teniendo en cuenta la normativa general ambiental, en ausencia de normativa específica sobre protección costera, si se consideraron las características geomorfológicas y geográficas a la hora de confeccionar los pliegos y si se tuvo en cuenta la norma Iram 42.100, y de ser así en que aspectos. En cuanto a la normativa general, hay que tener presentes dos conceptos fundamentales introducidos por el artículo 41 de la Constitución Nacional: el Concepto amplio de Ambiente y el Desarrollo sustentable. Sabsay (2003) definió al medio ambiente como: ?Conjunto de elementos naturales, artificiales o creados por el hombre, físicos, químicos y biológicos, que posibilitan la existencia, la transformación y el desarrollo de organismos vivos.? Esta definición es consecuente con la definición amplia adoptada por la Constitución Nacional y la Constitución de la provincia de Buenos Aires.Existen dos acepciones para este término: uno restringido y uno amplio. El sentido amplio es coherente con el normado en la Constitución Nacional, inclusivo de los bienes culturales, históricos y patrimoniales. Es muy importante tener en cuenta la definición legal de ambiente, porque en los casos estudiados, lo que en su momento fue una perturbación, se ha convertido en parte del patrimonio. Por ejemplo el balneario Playa Grande, el Torreón del Monje y La Perla que forman parte del patrimonio histórico de la ciudad de Mar del Plata. Otro concepto fundamental introducido por el artículo 41 de la Constitución Nacional es el de desarrollo sustentable, instalado a partir del informe Brundtland (Our Common Future, 1987). Éste fue definido como ?aquel que satisface las necesidades de las generaciones presentes, sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades?.Desarrollo entendido como el que tiene en cuenta las variables, económicas, sociales y ambientales, el equilibrio entre estas variables nos permitirá una Gestión de playas que tenga en cuenta el cuidado del ambiente natural y construido, las necesidades de los usuarios y el desarrollo económico de las comunidad local. Teniendo en cuenta estos dos conceptos podemos concluir que si bien en casi la totalidad de los Pliegos de licitación se ha tenido en cuenta los preceptos ambientales normalizados en la Constitución Nacional y las leyes ambientales (5 de 6). Los resultados generales de su aplicación específica parecen poco exitosos Por lo que es necesario contar con normativa ambiental más específica, más acorde la zona a gestionar., que resuelva los principales problemas como la erosión costera, la ineficiente gestión de residuos, la polución visual, la calidad de aguas y capacidad de carga, entre otros Asimismo se ha podido observar que en los tres casos que se ha licitado en balnearios que están compuestos tanto por elementos naturales como patrimoniales (Playa Grande, Torreón del Monje y la Perla) se ha tenido en cuenta el concepto amplio de ambiente con la revalorización y protección de ambos aspectos. Es necesario considerar que, por ejemplo, el complejo Playa Grande se construyó en los años 1936 - 1940, aguas debajo de la escollera norte del puerto de la ciudad de Mar del Plata y no existía normativa ambiental. Si bien, se conocían los impactos negativos que producen las construcciones fijas que alteran la dinámica costera, no estaba desarrollado el concepto actual, de turismo sustentable y el uso de la costa acorde a este. Otro aspecto ambiental a destacar es la obligatoriedad de contar con la Declaración de Impacto ambiental exigida por la Ley Ambiental Provincial 11.723, según esta norma la autoridad competente para otorgarla es el Municipio de General Pueyrredon. De los seis pliegos, dos no lo estipulan, uno solicita un certificado de impacto ambiental y tres especifican que es necesaria la Evaluación de Impacto Ambiental en los términos de la ley mencionada. Es importante que se exija el cumplimiento de esta norma, que no se puede suplir con un Estudio de Impacto, ya que la Declaración de Impacto Ambiental es un proceso administrativo que tiene en una de sus etapas la confrontación con la ciudadanía. La participación ciudadana es fundamental en todos los temas ambientales, pero más aún cuando se gestionan espacios públicos en los que tiene que haber una apropiación del lugar que genere un sentido de pertenencia, su cuidado y control. Respecto a las características geomorfológicas y geográficas, es necesario que en las licitaciones esté determinada la tendencia erosiva o acresional ya que la variación de superficie, puede producir la disminución de la zona concesionada, la pérdida de espacio de uso público y la sobre carga de la playa en general. Por último se observó que si bien en tres de los seis pliegos de licitación se tuvo en cuenta la norma IRAM 42100 sobre Gestión de la Calidad, la Seguridad y ambiental en Balnearios, los balnearios no han intentado certificarla. Esta norma de certificación tiene en cuenta una gestión sustentable basada en cuatro ejes: concientización, tratamiento de residuos sólidos urbanos, tratamiento de aguas y energía. Consideramos que si los balnearios cumplen con los pliegos de licitación y además trabajan sobre la seguridad y sobre la información y educación ambiental, podrían certificar los balnearios bajo los términos de esta norma. No obstante es necesario para alcanzar una gestión que se encuentre enmarcada dentro de la teoría de la sustentabilidad, normativa específica costera, que recepte los principios generales del derecho ambiental, respetando un concepto amplio de ambiente, es decir valorando tanto los elementos naturales como los artificiales y que permita un desarrollo económico y social de las comunidades locales. Esta normativa tiene que ser fruto de un trabajo interdisciplinario, el Estado en sus tres estamentos y los actores sociales involucrados.TRABAJOS CITADOS EN EL TEXTOSABYSAY D., 2003. Constitución y ambiente en el marco del desarrollo sustentable. En WALSH, J.R.; DI PAOLA, M.E.; GONZÁLEZ ACOSTA, G.; LÓPEZ, H.; ROVERE, M. B.; RYAN, D. E. Y D.A. SABSAY (Eds) Ambiente, Derecho y Sustentabilidad, Buenos Aires, pp. 67- 82, La Ley.