BECAS
AFARIAN Jorge RubÉn
congresos y reuniones científicas
Título:
Consideraciones sobre el Despido Discriminatorio
Autor/es:
JORGE RUBÉN AFARIAN; SAMANTA SOFÍA DELAS
Lugar:
Santa Fe
Reunión:
Congreso; Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; 2014
Institución organizadora:
Asociación Argentina de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Resumen:
La investigación se realizará a partir de la reforma constitucional del año 1994, en donde se incorporan a nuestro derecho interno numerosos tratados de Derechos Humanos, y se les otorga Jerarquía Constitucional. El planteo consiste en analizar críticamente distintos institutos protegidos por Tratados de Derechos Humanos ratificados por Argentina. En concreto, nos ocuparemos del trato conferido a la figura del Despido Discriminatorio y sus consecuencias, en comparación con otras figuras amparadas por el texto constitucional y por el Derecho Internacional. El despido discriminatorio genera la nulidad del acto y la reinstalación, porque así lo indica nuestra legislación (principalmente, la Ley 23.592) y los más altos estándares de Derecho Internacional. Buscamos el modo de poder hacer efectiva la reincorporación de un trabajador despedido por motivos de discriminación, y la manera de que este último logre alcanzar la reparación de los agravios cometidos contra su persona mediante, entre otros, la publicación de su defensa y versión de los hechos en medios de comunicación.Consideramos que las empresas y los empresarios son responsables social y legalmente ante vejaciones y alteraciones de derechos fundamentales, por lo que asistiría al trabajador vulnerado la potestad de solicitar remedios alternativos para la satisfacción de sus derechos, además de la sentencia judicial de reinstalación, indemnización y en todo caso, multa o sanciones conminatorias o astreintes.El trabajador, como lo establecen diversas sentencias judiciales, constituye un sujeto de preferente tutela constitucional. Nos proponemos extender esa tutela hacia diversos mecanismos que, aunque son considerados para situaciones virtualmente diferentes, pueden ser aplicadas provechosamente ante situaciones de despido discriminatorio, independientemente de cuál sea el hecho que motiva este último.