BECAS
RODRIGUEZ Juliana Eva
congresos y reuniones científicas
Título:
Reflexiones en torno a la naturaleza y trascendencia de la bula «de Salutis Gregis Dominici»
Autor/es:
JULIANA EVA RODRIGUEZ
Lugar:
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Reunión:
Jornada; Décimas Jornadas Internacionales de Historia de España, ?Redes de poder, espacios culturales y actividades económicas en la Historia de España"; 2016
Institución organizadora:
Fundación para la Historia de España
Resumen:
En materia taurina, la bula «De Salutis Gregis Dominici» expedida en el año 1567 por el papa domínico Pío V prohibió de manera taxativa la celebración de corridas de toros, bajo pena de excomunión, a todo poder laico como eclesiástico que permitiese dicho festejo en sus respectivos territorios. Por primera vez, la Santa Sede se pronunciaba, puntualmente, sobre una realidad que concernía, especialmente, a la geografía hispana. No obstante, si el hecho mismo venía a marcar un precedente, ¿podía plantearse lo mismo en cuanto a los argumentos eclesiásticos esgrimidos contra las corridas de toros? ¿Qué decir sobre las penas y castigos? Puesto que, al interior de la península, las prohibiciones de juegos y diversiones con toros poseían lejanos antecedentes, ¿cuán innovadora resultaba la bula respecto a la legislación sinodal anterior? Inevitablemente, la cuestión conlleva a reflexionar sobre las relaciones existentes entre la Iglesia local y las corridas de toros durante los siglos XIV y XV, hecho que, a su vez, no puede evaluarse, sino teniendo en cuenta la relevancia del festejo en las ciudades castellanas, así como la legislación civil en torno al asunto. En efecto, ¿eran los mismos motivos contra las corridas, los que perduraban en la bula, o por el contrario eran de carácter novedoso? En otras palabras, ¿era aquella un producto únicamente atribuible al proselitismo contrarreformista del siglo XVI? ¿Hasta qué punto la perspectiva de la Santa Sede, quien juzgaba a las corridas como espectáculos «propios no de hombres sino del demonio», coincidía con la postura de los poderes eclesiásticos a nivel local? Solo atendiendo a estos interrogantes, puede cotejarse el carácter innovador o no de la bula, así como su relevancia y efectos prácticos durante el reinado del rey prudente.