INVESTIGADORES
GARCIA GIBSON Francisco
congresos y reuniones científicas
Título:
Dominium, regnum y vitae sustentatio según Juan de París
Autor/es:
FRANCISCO GARCÍA GIBSON
Lugar:
San Salvador de Jujuy
Reunión:
Congreso; I Congreso nacional y surandino de filosofía; 2009
Resumen:
En 'De potestate regia et papali' Juan de París define la propiedad privada como una 'potestas personal sobre las cosas, adquirida mediante el trabajo'. Los derechos de los propietarios particulares incluyen poder retener o alienar sus bienes según su antojo. En 'De potestate' se encuentra también una teoría proto-moderna del poder político, que asigna al rey la función principal de ser juez que discierne entro lo justo y lo injusto, para evitar que se perturbe la paz común. Esta función principal se compone de dos: primero, vindicar las injurias cuando uno usurpa lo que es de otro y, segundo, ser medida en la distribución de los bienes exteriores cuando los hombres demasiado apegados a sus cosas no las comparten si lo requiere la necesidad y utilidad de la patria. Hay una contradicción aparente entre estos dos 'officia', porque el primero implica proteger los límites de la propiedad privada, mientras que el segundo implica la redistribución de los bienes en caso de necesidad, y esto ignora los derechos de propiedad adquiridos mediante el trabajo, ya que éstos implicaban el derecho a la libre alienación de las cosas, pero no la alienación compulsiva. Este trabajo pretende encontrar la coherencia de dos oficios aparentemente contradictorios: preservar la propiedad privada y redistribuirla. Nuestro principal argumento consiste en demostrar que Juan defiende un concepto de naturaleza humana, no normativo: se trata de una descripción de las únicas condiciones en que el hombre puede sobrevivir, dada su constitución biológica. Con esto demostramos que Juan defiende la racionalidad instrumental tanto del poder político como del 'dominium', subordinando ambos al imperativo hipotético de la simple preservación de la vida de los hombres 'vitae sustentatio'. Por lo tanto, la contradicción se evita así: los dos officia del príncipe se alternan de acuerdo a las circunstancias, pero siempre apuntan al mismo fin. Nuestra hipótesis parece oponerse a las interpretaciones que ven en Juan un antecesor de la teoría de la propiedad de Locke. Pero comprobaremos que el autor inglés limita los derechos de propiedad privada de manera similar a como lo hace Juan.