INVESTIGADORES
GARCIA GIBSON Francisco
congresos y reuniones científicas
Título:
El derecho de los niños a no trabajar y su derecho a la alimentación. Evaluación de un argumento de Ashford contra la dicotomía entre deberes negativos y positivos
Autor/es:
FRANCISCO GARCÍA GIBSON
Lugar:
Buenos Aires
Reunión:
Jornada; II Coloquio de jóvenes investigadores en filosofía analítica; 2012
Institución organizadora:
Sociedad Argentina de Análisis Filosófico (SADAF)
Resumen:
Resumen extendido: En este trabajo me propongo evaluar un argumento de Elizabeth Ashford que forma parte de su proyecto general de mostrar que la lista de derechos universales o humanos no se reduce a los derechos que implican deberes sólo negativos (llamados derechos a libertades), sino que también incluye los derechos que implican deberes positivos (llamados derechos a bienestar), como el derecho al sustento, o alimentación. El derecho universal que se utiliza como ejemplo en este trabajo es el derecho de los niños a que no los obliguen a trabajar ni les den trabajo (que es un derecho que en principio implica sólo deberes negativos). El argumento de la autora que aquí evalúo está dirigido contra la concepción “kantiana” de los derechos humanos, según la cual para que un derecho sea un derecho humano, sus deberes correlativos deben cumplirse en cualquier circunstancia, no pueden admitir excepción. Esto quiere decir que en ninguna circunstancia puede un derecho humano pesar menos que otro derecho, ni los deberes correlativos a los derechos humanos pueden pesar menos que otros deberes. Ahora bien, los deberes correlativos a los derechos a bienestar pesan en ciertas circunstancias necesariamente menos que otros deberes. Esto se debe a que, para cumplir cualquier deber positivo es necesario gastar recursos. Entonces, dado cualquier deber positivo dirigido a más de dos personas, siempre puede imaginarse una situación en la cual la escasez de recursos nos obligue, por razones de eficiencia u otras, a satisfacer el derecho de uno y dejar insatisfecho el de otro. Esto implica que los deberes correlativos a los derechos a bienestar no podrían honrarse en toda circunstancia y por lo tanto esos derechos no pueden ser derechos humanos. Según la concepción kantiana, no sucede lo mismo con los derechos a libertades. El cumplimiento de deberes negativos no implica gastar recursos (sólo conlleva costos de oportunidad). Por lo tanto, podrían honrarse idealmente en cualquier circunstancia. En contra de esta concepción, Ashford alega que los deberes negativos sí deben necesariamente admitir excepción en ciertas circunstancias. Si los padres de cierto niño se enfrentan a la alternativa de obligar a su hijo a trabajar o dejarlo morir de hambre, es poco plausible afirmar que tienen un deber estricto, sin excepción, de no obligarlos a trabajar. Esto daría peso insuficiente a los intereses del niño, pues la falta de sustento probablemente tenga un efecto todavía más devastador sobre los intereses del niño que el trabajo infantil. Por el contrario, si el conflicto entre el interés del niño en estar libre de trabajo durante su infancia y su interés en el sustento es un conflicto inevitable, entonces los padres se enfrentarán a un balance trágico, pues su deber de no obligar al hijo a trabajar puede terminar pesando menos que su deber de proveerle el sustento o de evitar privarlo de la única vía posible para que obtengan su sustento. Entonces Ashford entiende que si el portador del derecho no tiene asegurada la alimentación, los deberes negativos correspondientes a sus derechos a libertades pueden tener menos peso que otros deberes, como el deber de asegurarle a la persona la alimentación o el deber de no impedirle el único medio de obtenerla. Admitir lo contrario sería admitir que los derechos de una persona pueden ser contrarios a su propio interés vital, lo cual sería absurdo para cualquier teoría que justifique los derechos al menos en parte en el interés del portador de los mismos. Mi objeción consiste en mostrar que el requisito de no admitir excepciones –defendido por la concepción kantiana como uno de los criterios para distinguir derechos humanos de otros tipos de derechos- debe interpretarse de una manera diferente de la que interpreta Ashford en su crítica. No debe entenderse que este requisito exige que sólo puedan ser derechos humanos aquellos derechos cuyos deberes correlativos puedan idealmente pesar siempre más que todo otro deber, sino aquellos cuyos deberes correlativos puedan idealmente pesar siempre más que los deberes hacia otras personas que no sean el portador del derecho en cuestión. En efecto, considero que la afirmación de que los deberes correlativos a los derechos humanos deben honrarse en toda circunstancia se inspira en la idea de que los derechos humanos protegen intereses fundamentales de las personas ante los intereses de otras personas. Las circunstancias que tiene en mente la concepción kantiana son circunstancias institucionales o interindividuales en las cuales puede suceder que se privilegie el interés de unos por sobre el de otros. Para ser un derecho humano, un derecho debe poder idealmente no admitir excepciones que hagan pesar los intereses de otros más que los de uno. No veo ninguna buena razón para suponer que un criterio distintivo de todo derecho humano sea que sus deberes correspondientes deban poder idealmente pesar siempre más que otros deberes hacia el portador del mismo derecho. Los deberes correlativos a los derechos a libertades pueden cumplir con el requisito de no admitir excepciones que impliquen que los intereses de otros pesen más que los del portador del derecho. En cambio, los deberes correlativos a derechos a bienestar siempre deberán en ciertas circunstancias admitir excepciones, en el sentido de que los deberes hacia otros pesarán necesariamente más que los deberes correlativos al derecho a bienestar en cuestión. Si esta observación es correcta, entonces la dicotomía ente deberes negativos y deberes positivos lamentablemente permanece.