BECAS
AFARIAN Jorge RubÉn
congresos y reuniones científicas
Título:
El Caso Gómez c/SADEN: Breve Comentario a un fallo polémico
Autor/es:
JORGE AFARIAN; SAMANTA SOFÍA DELAS
Lugar:
Entre Ríos
Reunión:
Jornada; XIX Jornadas Rioplatenses de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; 2015
Institución organizadora:
AADTySS
Resumen:
El supuesto de la subcontratación, que empresas de nuestro país utilizan como estrategia productiva central, genera una triangulación -entre el contratante, el trabajador y el contratista-, por la cual se dificulta la identificación del empleador, y diluye el cumplimiento de sus responsabilidades. Este dispositivo legal de fragmentación laboral y baja de costos, es una forma de precarización de las relaciones laborales que tiende a crecer a nivel global. Sobre esta cuestión, en el caso en análisis, de fecha 30 de diciembre de 2014, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ha dictado una sentencia tan peculiar como regresiva. Se trata del fallo “Gómez, Claudia Patricia c/ Saden S.A. y otro s/despido” que en algunos de sus fundamentos nos recuerda a la tristemente célebre sentencia “Rodríguez, Juan Ramón c/ Compañía Embotelladora Argentina S.A. y otro s/despido” del 15 de abril de 1993 (y sus similares)1. En el fallo “Gómez c/ Saden” la Corte Suprema se avoca a considerar cuestiones de derecho común. En este caso, el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo y la responsabilidad solidaria ante incumplimientos, por parte de la empresa contratista o subcontratista, de las obligaciones laborales y de la seguridad social a su cargo. Ello implica que el empresario subcontratante que debe controlar el adecuado cumplimiento de la normativa no se exime de su responsabilidad solidaria demostrando su diligencia o haber controlado adecuadamente al empleador contratista o subcontratista. El incumplimiento se verifica con la prueba de que este último ha violado la normativa laboral y/o previsional. Para expresarlo concretamente: la obligación de control es de resultado.