BECAS
FERNANDEZ PEÑA Marcos Guillermo
congresos y reuniones científicas
Título:
Torturas a soldados argentinos en Malvinas en 1982: El desafío de obtener justicia a cuarenta y un años del conicto bélico
Autor/es:
FERNÁNDEZ PEÑA, MARCOS
Reunión:
Seminario; IV COLOQUIO SOBRE DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS; 2023
Resumen:
Actualmentese encuentra en curso una petición ante la Comisión Interamericana de DerechosHumanos, la P-460/15, por la cual se reclama la privación material de acceso ala justicia por graves violaciones a los Derechos Humanos durante la guerra deMalvinas, cometidos por cuadros de las Fuerzas Armadas. Si bien la primera denunciapenal de torturas a soldados en Malvinas data de enero de 2007, cuando unexcombatiente acudió a la Secretaría de Derechos Humanos de la provincia deBuenos Aires y expuso que, durante la guerra de Malvinas, sufrió, al igual queotros compañeros, torturas y otros tratos humillantes y degradantes por partede agentes del Estado pertenecientes a las Fuerzas Armadas, se fueronincorporando otras a lo largo del tiempo. El derrotero procesal de estas causasha sido similar: radicadas finalmente ante el Juzgado Federal de Río Grande, eseJuzgado, y su superior, la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia,han sostenido que, al tratarse de delitos de lesa humanidad, los delitosinvestigados son imprescriptibles. Sin embargo, la Cámara Federalde Casación Penal, en 2012, respecto de Jorge Taranto, quien había apeladosolicitando la clausura del proceso alegando que la acción penal se habíaextinguido por prescripción, decidió avalar, por mayoría, la postura delapelante y revocó el procesamiento. La Corte Suprema de Justicia de la Nación,por su parte, declaró en este caso inadmisible la queja interpuesta por querellantesy Fiscalía, porque, según el Tribunal, ésta no fue interpuesta en tiempo y forma.Esa circunstancia consolidó el sobreseimiento de Taranto y es el caso que hamotivado la petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Sinembargo, otras causas contra otros imputados siguieron un derrotero procesal similar,aunque, esta vez, fueron recurridas en tiempo y forma. Así, desde 2022, laCorte debe decidir si los hechos denunciados en estas causas constituyen o nodelitos de lesa humanidad o crímenes de guerra y, en consecuencia, si seencontrarían prescriptos o no. El objetivo de esta ponencia es exponer loshechos en que se fundan las denuncias y analizar si, a la luz de lo establecidopor la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el fallo AlmonacidArellano y lo prescripto por el Estatuto de Roma, las conductas descriptasencuadran o no en el concepto de crimen de lesa humanidad o crímenes de guerra.