INVESTIGADORES
GARCIA VALVERDE Facundo
capítulos de libros
Título:
Desacuerdo moral y estabilidad en el liberalismo igualitario
Autor/es:
GARCÍA VALVERDE, FACUNDO
Libro:
¿El ocaso de la Democracia?
Editorial:
Prometeo
Referencias:
Lugar: Buenos Aires; Año: 2014; p. 151 - 174
Resumen:
El igualitarismo liberal ha sostenido que una teoría de
justicia social debe defender un esquema distributivo que permita que los
individuos sean iguales en uno u otro aspecto y que es sólo mediante este
esquema que se trata a los individuos
con igual respeto y consideración. La discusión respecto de cuál es el aspecto
en el cual los individuos deben ser iguales es lo que se conoció
tradicionalmente como la discusión respecto de la ¿igualdad de qué?, es decir,
respecto de cuál es la base de información que debería conformar una teoría de
justicia social. En la literatura igualitarista podemos hallar tres propuestas
principales a esta cuestión: igualdad de
recursos o, más generalmente, de medios, igualdad de capacidades y, por último,
igualdad de oportunidades para el bienestar. La igualdad de medios ?ya sea la
presentada por los recursos de Ronald Dworkin o por los bienes primarios de
John Rawls? sostiene que los individuos deben poseer un conjunto objetivo de
medios que sirvan para cualquier propósito posible (por ejemplo, el ingreso,
las libertades básicas, etc.) y que este conjunto es Independiente de la
satisfacción que pueda obtener el individuo de ellas. Tanto la igualdad de
oportunidad de bienestar como la igualdad de capacidades han surgido como
respuestas a la invariabilidad interpersonal de esta métrica: la igualdad de
oportunidades de bienestar, ropuesta por Richard Arneson y por Gerald Cohen a
través del ?acceso a la ventaja?, sostiene que cada individuo debería disponer
de un conjunto total de oportunidades que sea Equivalente al de cualquier otro
individuo en términos de probabilidades de satisfaceR sus preferencias; la
igualdad de capacidades, aun compartiendo con la métrica anterior la idea de
que debe considerarse cómo un determinado conjunto de medios impacta en la
calidad de vida de un individuo, sostiene que lo que debe garantizarse a los
individuos no es la oportunidad para la satisfacción de sus preferencias sino
que dispongan de iguales oportunidades (capacidades) para alcanzar determinados
estados o acciones considerados valiosos (funcionamientos); de esta forma, el enfoque
de las capacidades (EC) se concentra en la
libertad positiva de los individuos y no directamente en los funcionamientos,
es decir, en las oportunidades para alcanzar funcionamientos y no en los logros
en sí.
En este artículo quisiéramos concentrarnos en una de estas
posibles respuestas, la brindada por el EC, y en un problema que ha aquejado a
sus autores originales ?Martha Nussbaum y Amartya Sen? desde su origen. Como
mencionábamos, para evitar el subjetivismo de la igual oportunidad de bienestar, el EC debe
identificar qué capacidades son relevantes para evaluar la calidad de vida de
un individuo. Sin embargo, los autores no se han puesto de acuerdo en cómo
generar esta lista de capacidades; mientras que Sen ha sostenido que tal lista
no es necesaria puesto que su objetivo
principal es articular un espacio evaluativo de la desigualdad en la calidad de
vida y en los niveles de desarrollo (Sen 2004), Nussbaum ha afirmado que tal
lista es exigible para convertir al marco teórico en una teoría de la justicia
social mínima. Esta discusión podía
interpretarse, hasta hace algunos años, como el reflejo de una disyunción fundamental en la justificación del EC: o se
aceptaba un marco indeterminado más allá de algunas capacidades muy básicas ?en
el caso de Sen? o se lo convertía en una teoría perfeccionista que especificara
una idea de la buena vida que otorgara contenido y criterios a la lista de capacidades
(Nussbaum 1992).
A partir de la publicación de Woman and Human Development, Nussbaum
ha intentado destruir esta dicotomía afirmando que su teoría podía ser
considerada como un tipo de liberalismo político, similar al defendido por John
Rawls y que, por lo tanto, no necesita de una idea completa de lo bueno para su
justificación. A pesar de que creemos que el objetivo general de la autora es
adecuado y que señala un camino necesario para el desarrollo del EC,
intentaremos mostrar que su teoría no puede constituirse en un tipo de
liberalismo político y que, por lo tanto,
el esfuerzo es insuficiente para destruir la disyunción excluyente.
A pesar de que varios críticos han sostenido esta misma
conclusión, creemos que ninguno de ellos ha insistido lo suficiente en que la
clave para esta imposibilidad radica en que dos elementos centrales del
liberalismo político, el tratamiento del desacuerdo moral y la justificación de la estabilidad política, se
hallan completamente distorsionados en la nueva versión de la concepción
nussbaumiana y que la principal razón para esta distorsión reside en que se
desconoce una importante distinción entre dos formas liberales de justificar el
poder coercitivo del Estado.
El artículo está estructurado de la siguiente manera: en la
primera sección, reconstruyo sintéticamente el liberalismo político rawlsiano (I);
en la segunda, reconstruyo e intento defender tres argumentos que Nussbaum
señala para vincularse con el liberalismo político: (II.a) la no apelación a
ideas metafísicas o controvertidas, (II.b) la similar extensión de la
concepción de justicia y, por último, (II.c) la posibilidad de generar un
consenso traslapado universal. Luego, intento mostrar, en primer lugar,
(II.c.1) que las evidencias utilizadas para justificar tal consenso son
altamente cuestionables y que, en segundo lugar, (II.c.2) esto imposibilita
alcanzar la estabilidad política, uno de los objetivos del liberalismo
político.