BECAS
CLADERA Jorge Luis
capítulos de libros
Título:
La Comunidad Indígena como categoría de traducción: trashumancia ganadera y propiedad jurídica en las sierras del Zenta (dtos. Humahuaca e Iruya, pcias. Jujuy y Salta)
Autor/es:
CLADERA JORGE L.
Libro:
Espacialidades altoandinas. Nuevos aportes desde la Argentina. Tomo I: Miradas hacia lo local, lo comunitario y lo doméstico
Editorial:
Editorial de la Facultad de Filosofía y Letras
Referencias:
Lugar: Buenos Aires; Año: 2014; p. 197 - 226
Resumen:
El presente artículo constituye un avance de investigación para la tesis de maestría en Antropología Social, basado en la propia experiencia etnográfica durante cinco años de trabajo como técnico de terreno con las Comunidades de las sierras del Zenta; y en mi previa experiencia durante la realización de mi tesis de grado. Puntualmente, abordaremos las lógicas espaciales del territorio en cuestión, a los efectos de reflexionar sobre la espacialidad pastoril y su relación con los colectivos sociales constituidos por las Comunidades Aborígenes. En el noroeste argentino hemos presenciado recurrentemente una tensión que se activa en torno a las luchas por el reconocimiento del derecho a la tierra de los pueblos andinos. Esta tensión tiene que ver con la constante disputa que estas poblaciones tienen que dar para validar su designación como Comunidades Indígenas, sobre todo, cuando en sus reclamos se ven afectados intereses poderosos. En frecuentes oportunidades, el discurso dominante esgrime argumentos que desautorizan la organización de las poblaciones andinas, adjudicándoles que 'no son comunidad', que 'se juntaron como comunidad hace un par de años', que 'se juntaron por interés', etc. La dificultad con que se enfrentan los demandantes radica en que, cuando se cuestiona la profundidad histórica de su organización comunitaria, simultáneamente se pone en duda su condición étnica: argumento fundante del reconocimiento constitucional del derecho indígena (García Lema, 2012). Ocurre que el argumento de la preexistencia étnica, sin el debido esfuerzo interpretativo, da pie a suponer que las entidades de reclamo de la tierra 'las Comunidades Aborígenes' tienen que ser, precisamente, unidades organizativas preexistentes al Estado Nacional. En la mayoría de los casos en los Andes de Salta y Jujuy, una cosa así resulta indemostrable: no es en organizaciones políticas ancestrales en donde se manifiesta la continuidad étnica y cultural, sino en una multiplicidad de prácticas y formas de ver y vivir el mundo. Nos gustaría en este artículo exponer cuál es la lógica territorial que prima detrás de la categoría social denominada hoy Comunidad Indígena. Una categoría a la cual, a nuestro criterio, no tiene sentido buscarle profundidad histórica en tanto práctica organizativa tradicional, sino que conviene entenderla como entidad jurídica, nacida para traducir al idioma jurisprudencial del Estado Moderno prácticas culturales (y consecuentemente, también espaciales) ancestrales de otro modo indescifrables para el lenguaje del derecho, con el fin de darles un marco de protección legal.