INVESTIGADORES
FEUILLADE Milton Cesar
artículos
Título:
AUSENCIA Y PRESUNCIÓN DE FALLECIMIENTO EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Autor/es:
FEUILLADE MILTON C.
Revista:
Temas de Derecho Proesal
Editorial:
ERREIUS
Referencias:
Lugar: Buenos Aires; Año: 2020 vol. 2020 p. 1 - 7
ISSN:
2469-049X
Resumen:
Las instituciones de la ausencia y la presunción de muerte son necesarias para dar respuestas a realidades sobre la existencia de las personas que tocan a los derechos personales y patrimoniales de ellos y terceros.Hoy, los anoticiamientos de las personas sobre las que no se poseen novedades en su alejamiento hacia el extranjero se ven ampliamente facilitados por las actuales tecnologías.Cuando el alejamiento de una persona y su silencio están basados en causas de conflictos interpersonales u otras causas conocidas, este mero hecho debe ser tomado de forma más estricta a la hora de declarar la muerte presunta, especialmente con los medios tecnológicos actuales que facilitan la localización de una persona. El paso del tiempo no es absolutamente automático, sino que la ausencia de noticias debe ser fehaciente.Las situaciones de conmoriencia deben ser calificadas desde el derecho sustancial, una vez determinada la muerte.La persona víctima de desaparición forzada es considerada con posibilidad de vida, de allí los efectos análogos pero no idénticos al tratamiento meramente civil que no se confunde con la ausencia y desaparición con presunción de fallecimiento de forma lisa y llana.Los marcos convencionales son escasos, lo cual dificulta la coordinación y cooperación en la materia.En materia de jurisdicción internacional, la coordinación de normas en el derecho interno debe realizarse, en primer lugar, aplicando el artículo 2619 por sobre otro. Debe recordarse la doctrina del caso ?Bherens?, donde un foro declarado no descarta otros si no es abusivo y ambas normas se complementan y completan. Y de ser pertinente, aplicar el foro de necesidad.El artículo 2620 del Código Civil y Comercial posee una correcta formulación del método analítico analógico. De forma lógica y correcta, esta institución posee los mismos lineamientos de derecho aplicable que el derecho sucesorio y las generales de todo estatuto personal en el derecho domiciliar.El artículo 2620 no menciona la reaparición con vida del ausente declarado presuntivamente fallecido. Debería haberlo hecho. Coincidimos con la doctrina que plantea un paralelismo analógico, es decir, se aplica a cada situación la ley que las regía anteriormente.El reconocimiento de la declaración de ausencia o de la declaración de fallecimiento se realiza dentro de los marcos generales de cooperación sin particularidades, en principio.