INVESTIGADORES
FEUILLADE Milton Cesar
artículos
Título:
Sucesiones en el Derecho Internacional Privado
Autor/es:
FEUILLADE MILTON C.
Revista:
Temas de Derecho Procesal
Editorial:
ERREIUS
Referencias:
Lugar: Buenos Aires; Año: 2019 vol. 2019 p. 695 - 705
ISSN:
2362-3527
Resumen:
El Código Civil y Comercial vino a solucionar la problemática entre unidad y pluralidad del anterior régimen legislativo. Consideramos que la jurisdicción internacional en el Derecho interno posee el carácter de concurrente.En el supuesto de bienes inmuebles sitos en la república creemos que debe conocer un solo juez respecto de todos los bienes porque debe mantenerse el principio del fuero de atracción en el sucesorio como proceso universal y que la redacción en plural debe interpretarse en el sentido de que podrá acudirse al juez del lugar de cualquiera de los bienes inmuebles que se encuentren en la república y al ser éste el primero que previno.Existen supuestos donde a nuestro criterio podría ser aplicable el art. 2602 del Código Civil y Comercial sobre foro de necesitad.El supuesto de heredero único no es aplicable al Derecho Internacional Privado.Debe tenerse en cuenta que el derecho del último domicilio del causante es una norma indirecta y la aplicación del Derecho Argentino a los inmuebles es una norma de policía, en concordancia con el art. 2599 del Código Civil y Comercial.Nada específicamente dice la normativa interna, ya sea federal como provincial, sobre la posibilidad de eficacia parcial de la sentencia extranjera si una parte de las cuestiones resueltas en ella conculcan el orden público y otra no. Pensamos que puede derivarse del art. 2595 inc. c) en cuanto principio de eficacia y armonización, realizándose de oficio.