INVESTIGADORES
FEUILLADE Milton Cesar
artículos
Título:
El deber de investigar como reparación. Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Autor/es:
FEUILLADE MILTON C.
Revista:
La Ley
Editorial:
La Ley
Referencias:
Lugar: Buenos Aires; Año: 2012 vol. 2011 p. 1 - 3
ISSN:
0328-1035
Resumen:
En el análisis del deber de investigar desde la jurisprudencia interamericana, se puede ver que posee un aspecto procesal en su esencia, que desde todos los poderes del Estado, cruza los derechos sustanciales, estableciéndose cuando corresponde como reparación. Este deber ha sido establecido en diversas ocasiones como parte de la reparación, incluye la obligación para el Estado en su diligencia de colocar todos los medios disponibles a su alcance para la efectividad de la investigación y la búsqueda de la verdad, el realizar las reformas en el derecho interno que fueran necesarias. En su correcto cumplimiento incluye el otorgarle a la víctimas y sus familiares amplias facultades para intervenir en el proceso y colaborando en la aportación de pruebas y la búsqueda de la verdad. La divulgación pública de la investigación realizada hace a la reparación. Es obligación del Estado realizar todo deber de cooperación en la jurisdicción transnacional y su infracción o negativa genera una inversión de la carga de la prueba. Esa remisión de información hace que la Corte Interamericana pueda cumplir con su cometido de dilucidación de la responsabilidad del Estado en el caso y manejará la información con la debida confidencialidad. El deber de investigar adquiere particular relevancia ante casos de infracciones al derecho a la vida y de desaparición forzada de personas entre otras cosas, porque la duda de los familiares sobre si la persona vive o ha muerto constituye de por si un daño que debe repararse, e impide la elaboración del duelo. Si bien la obligación de investigar ha sido incorporada dentro del Sistema Interamericano como una obligación de medios, a la hora de evaluar su cumplimiento la Corte Interamericana ha exigido a los Estados que dispongan todos los recursos que tengan a su alcance para asegurar una debida investigación de los hechos violatorios a los Derechos Humanos que ocurran dentro de su territorio y además que aseguren que la búsqueda de la verdad lleve a la efectiva reparación de las víctimas. La violación de un derecho protegido por la Convención no puede ser remediada exclusivamente por el establecimiento de la responsabilidad civil y el correspondiente pago de compensación a los familiares de la víctima, es así que en la integralidad de la reparación, ingresa el deber de investigar.