INVESTIGADORES
FEUILLADE Milton Cesar
artículos
Título:
Cooperación Jurisdiccional en Derecho Tributario Internacional
Autor/es:
FEUILLADE, MILTON C.
Revista:
Lexis Nexis - Jurisprudencia Argentina
Editorial:
Abeledo - Perrot
Referencias:
Lugar: Buenos Aires; Año: 2011
ISSN:
0326-1190
Resumen:
Desde hace algunas décadas y en la actualidad, las economías nacionales han tenido un proceso de liberalización y globalización, ante lo cual una solución a estos desequilibrios y diferencias entre sistemas fiscales nacionales es la cooperación en el  intercambio de información a efectos de otorgar  transparencia para evitar la evasión y elusión fiscal. En esta temática, juega un rol fundamental la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), de la cual Argentina no es miembro. Sin embargo, muchos de los Tratados Bilaterales que posee la República, siguen en general los Modelos dados dentro del marco de la mencionada Organización Internacional.             En cuanto a los modos, los Convenios firmados por la Argentina establecen el sistema de intercambio de información previa petición y al momento no poseemos otras formas instrumentadas en Tratados.              La Argentina, en sus diferentes Convenios para prevenir la Doble Imposición, ha incorporado la cláusula de Intercambio de Información que en muchos casos siguen los lineamientos del art. 26 del modelo OCDE. No en todos los casos posee identidad textual y por lo tanto existen diferencia de contenido, alcance e interpretación según el Tratado de que se hable.             El Acuerdo sobre Intercambio de Información Tributaria con el Principado de Mónaco es el único vigente a este momento para nuestra República en lo que a instrumentos específicos generales se puede referir. Respecto de la ejecución de créditos tributarios, acorde a los marcos normativos tanto Convencionales, como internos de nuestra República, todo exequátur se refiere a procesos de carácter civil y la acción fiscal contra un contribuyente no posee el carácter de tal, por lo que no puede darse curso a un exequátur ordinario en los modos como lo conocemos.