INVESTIGADORES
FEUILLADE Milton Cesar
artículos
Título:
Prisión preventiva y restricción a salir del país en la jurisprudencia interamericana
Autor/es:
FEUILLADE MILTON C.
Revista:
Revista Jurídica Zeus
Editorial:
Zeus
Referencias:
Lugar: Rosario; Año: 2010 p. 785 - 789
ISSN:
1851-2844
Resumen:
          El trabajo trata de las medidas cautelares que restringen el derecho a la libertad personal, como son la prisión preventiva y la restricción a salir del país y derecho de circulación, desde la jurisprudencia de de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.             En lo referente a los aspectos normativos, el tema está regulado en el art. 7 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, en combinación con el art. 8 y con las obligaciones generales de los art. 1.1 y 2.             Nos centramos principalmente en los procesos penales en circunstancias ordinarias.             La Corte IDH se ha pronunciado en varias oportunidades acerca de las medidas que a nivel interno han establecido algunas legislaciones para garantizar el normal desarrollo de los procedimientos y el cumplimiento de los fallos, de forma que no sea meramente formal. En particular, las medidas cautelares son un ejemplo de esta situación. En relación con las garantías procesales que protegen el Derecho a Libertad Personal, el Alto Tribunal se ha ocupado de considerar la regulación interna que los Estados dan a las medidas cautelares que restringen este derecho, como son la prisión preventiva y la restricción a salir del país, en particular aquellas que afectan la libertad personal y el derecho de circulación del procesado tienen un carácter excepcional, ya que se encuentran limitadas por el derecho a la presunción de inocencia y los principios de necesidad y proporcionalidad, indispensables en una sociedad democrática. La limitación del Derecho a la Libertad Personal a través de medidas cautelares esta íntimamente ligado al principio de presunción de inocencia éste constituye un fundamento de las garantías judiciales.  De lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Convención deriva la obligación estatal de no restringir la libertad del detenido más allá de los límites estrictamente necesarios para asegurar que aquél no impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones ni eludirá la acción de la justicia. Creemos sin lugar a dudas que la temática vista desde la jurisprudencia interamericana reviste especial interés en general y en particular en la Provincia de Santa Fe al encontrarnos ante las recientes reformas de la legislación procesal penal. La jurisprudencia de la Corte IDH hubo una progresividad, que la evaluamos como positiva y en la cual no denotamos contradicciones.     Como conclusión consideramos importante que en la implementación de ese tipo de medidas cautelares los jueces nacionales tengan en cuenta los estándares interamericanos en la materia. La libertad personal no puede ser restringida más allá de  los límites estrictamente necesarios para el desarrollo de las investigaciones y la acción de la justicia. La severidad de estas medidas es lo que fundamenta su criterio restrictivo y en ningún caso pueden ser anticipo de la pena o sustitución de ella y tal vez el primer punto para evitar infracciones legales es el control judicial inmediato, que verá la posibilidad desde sus caracteres de excepcional y bajo indicios predeterminados.